Río Arlanza a su paso por la localidad de Quintana del Puente durante una crecida. M. F.

El Procurador alerta de que son los ayuntamientos los que deben limpiar los cauces urbanos para evitar riadas

Tomás Quintana analiza sentencias del Tribunal Supremo que exoneraron a las confederaciones hidrográficas y recomienda el apoyo de las Diputaciones para que los municipios pequeños puedan acometer estas labores

Susana Escribano

Valladolid

Miércoles, 4 de septiembre 2019, 13:06

La limpieza de los cauces de arroyos y ríos a su paso por poblaciones es obligación de los ayuntamientos no de las confederaciones hidrográficas. Así concluye el Procurador del Común, Tomás Quintana, tras analizar varias sentencias del Tribunal Supremo y después de que su ... departamento haya tramitado decenas de quejas al respecto sobre el estado de estos tramos.

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La resolución se publica justo en puertas de que empiece el año hidrológico y las lluvias de otoño e invierno y posteriores deshielos provoquen desbordamientos e inundaciones. Se trata de pequeñas actuaciones de limpieza, entre las que se incluye la retirada de árboles secos y podas selectivas que faciliten el acceso al cauce o para evitar que merme la capacidad de desagüe y también la retirada de elementos arrastrados por la corriente que obstruyan el paso del agua.

A eso se sumarían la retirada de sedimientos y vegetación del lecho del río 5o metros aguas arriba y abajo de puentes y pequeñas labores de mantenimiento de los mismos. También la retidada de escombros y residuos sólidos urbanos y las cortas de arbolado que crece bajo los tendidos eléctricos.

El Defensor autonómico considera, en este conflicto de competencias en el que los ayuntamientos achacan la obligación de limpiar los cauces urbano a las confederaciones y estas a los primeros, que son las autoridades municipales las que deben acometer estas labores. En su resolución, Tomás Quintana cita dos sentencias del Tribunal Supremo en procesos que perdieron los consistorios de Málaga y de Salamanca. Este último, a cuenta de la situación del Tormes a su paso por la ciudad charra.

Quintana señala que la normativa de Castilla y León no es totalmente clara, pero apunta que la ley estipula que las actuaciones en cauces públicos en zonas urbanas corresponden a las administraciones competentes en urbanismo. Y esa denominación de «zona urbana» no se refiere a la clasificación concreta urbanística de los terrenos que atraviesa el río, sino que atañe a que sea un espacio materialmente urbano «de un pueblo o ciudad o sus aledaños».

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El Procurador del Común incide en que «dado el minifundismo municipal existente (en Castilla y León), sería muy aconsejable la colaboración de las diputaciones provinciales, prestando asistencia técnica y financiera a los ayuntamientos menores de 20.000 habitantes para que realicen estas labores de manera periódica».

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