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El perro 'Cachas' comenzó este domingo la aplicación judicial de la custodia compartida entre sus dueños, una pareja que convivió sentimentalmente en Valladolid entre los ... años 2012 y 2017, con el traslado del animal hasta la provincia de Alicante, en donde permanecerá con la nueva familia del propietario hasta el mes de marzo de 2020, fecha en la que deberá de regresar de nuevo a Valladolid.
El can, de la raza West Highland Terrier, viajó el día 1 de septiembre hasta la costa levantina, después de pasar los meses de julio y agosto en Valladolid en compañía de su dueña, cumpliendo así la resolución del Juzgado de Primera Instancia 9 del pasado 27 de mayo, en la que se determinaba que el animal tendría que estar el periodo de los dos meses del verano bajo la custodia de Silvia, su propietaria.
Las desavenencias de la pareja motivaron este pleito civil por la custodia única de 'Cachas', que se ha resuelto con el derecho de posesión y disfrute compartido del perro durante seis meses cada uno. Precisamente, el hecho de que su dueño esté trabajando desde julio a 700 kilómetros de Valladolid, motivó que la mujer tuviera que entregar este domingo al Terrier en el domicilio de Alicante.
En esta provincia, 'Cachas' volverá a compartir su estancia con 'Coco', el otro perro que vive en el domicilio de Carlos, el dueño, así con la hija menor de 6 años de su actual pareja.
Estas dos circunstancias fueron esgrimidas por el joven para reclamar la custodia única del Terrier, ya que en su demanda alegó que 'Cachas' registraba episodios de «tristeza e inestabilidad» cuando regresaba de la casa de Silvia, militar de profesión.
«Nada se ha probado», señaló el juez en la sentencia, en la que sí se contempla el derecho a trasladarse al menos un fin de semana al mes (desde el viernes por la tarde hasta el domingo a última hora) a Alicante o Valladolid, respectivamente, para disfrutar del animal que nació en noviembre de 2014.
Para ello, laexpareja que corresponda tendrá que avisar «de modo fehaciente» al otro copropietario con al menos una semana de antelación.
El magistrado determinó que cada dueño pagase los gastos de transporte por estos viajes de entregas, y en el caso de la asistencia de un veterinario a partes iguales. El 1 de marzo de 2020, Carlos tendrán que traer al animal hasta Arroyo de la Encomienda.
Aunque ambas partes litigantes han tenido que aceptar la sentencia, al no ser recurrible, no puede descartarse que, al igual que sucede en otros procedimientos familiares, se presenten nuevos escritos en el Juzgado de Primera Instancia por la interpretación del fallo, relativos a los supuestos de alimentación, peluquería o estado del animal, pese a que cada dueño debe de ser responsable del mismo durante su periodo de posesión.
El juez recordó en su sentencia que aunque el Código Civil y la ley Hipotecaria atribuían a los animales un régimen jurídico equiparable al de los bienes muebles, la normativa europea les define como «seres sensibles» a los que hay que garantizarles un bienestar.
En el parlamento español se encuentra paralizada en su tramitación una proposición de ley, para recoger una legislación positiva y el Estatuto Jurídico de los animales, que aunque les diferencie de las personas, no les trate como a las cosas y otras formas de vida, como son las plantas. Por el contrario, el Código Penal sí que distingue ya entre daños a animales domésticos y cosas.
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