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La Junta de Castilla y León ha decidido confinar de nuevo Aranda de Duero (Burgos), desde las 00.00 horas del día 20 de octubre de 2020 y durante 14 días naturales, ante su situación epidemiológica y para frenar la expansión del virus.
Según ... consta en la orden publicada este lunes en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), las cuando tales municipios presenten circunstancias epidemiológicas y sanitarias semejantes a las que se contienen en la Orden Ministerial de 30 de septiembre y que supongan una situación de alto riesgo de trasmisión descontrolada en el municipio afectado, las medidas a adoptar por la autoridad sanitaria autonómica sean iguales a lasque se adopten en ejecución directa de dicha Orden Ministerial.
Las medidas de prevención adoptadas afectan a la movilidad y circulación de las personas, así como al desarrollo de diversas actividades que, por sus características, puedan favorecer la propagación del virus, a los efectos de evitar la posible expansión descontrolada de la covid-19 y contener, por tanto, lo que ya parece una ineludible transmisión comunitaria de la pandemia.
Aunque la orden del Ministerio de Sanidad de 30 de septiembre se refiere a localidades de más de 100.000 habitantes, la Junta recuerda que, en el ámbito de sus competencias, cuando haya municipios que presenten circunstancias epidemiológicas y sanitarias semejantes a las que se contienen en esa orden y que supongan una situación de alto riesgo de trasmisión descontrolada en el municipio afectado, las medidas a adoptar por la autoridad sanitaria autonómica sean iguales a las que se adopten en ejecución directa de dicha Orden Ministerial.
De esa manera, se restringe la entrada y salida de personas en el municipio de Aranda de Duero, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales o asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial que constituyen el objeto de la presente orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro.
La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
La asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.
Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas.
Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
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