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La Junta de Castilla y León estableció el 16 de diciembre como último día para justificar por las intervenciones delegadas propuestas de pago expedidas con cargo a los Presupuestos de 2022. Así lo refleja una orden publicada hoy por el Gobierno autonómico por la que ... se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2022 y las de apertura de 2023, en relación con la contabilidad de gastos públicos, un paso habitual al estar próxima la finalización del año.
Así, los haberes correspondientes al mes de diciembre serán satisfechos conjuntamente a partir del día 19 del mismo mes. A estos efectos, los oportunos documentos contables de propuesta de pago deberán ser intervenidos y validados por las intervenciones delegadas, como fecha límite, el 16 de diciembre. Los documentos de propuesta de pago correspondientes al resto de haberes y pagas devengadas en el año 2022 no incluidas en la nómina ordinaria mensual deberán intervenirse y validarse, como fecha límite, el 19 de diciembre.
Por otro lado, la última cuenta justificativa de los gastos atendidos con anticipos de caja fija correspondiente al ejercicio de 2022 y los documentos contables de ejecución del presupuesto de gastos que procedan deberán tener entrada en las intervenciones delegadas antes del día 17 de diciembre, «debiendo ser intervenidos y validados, como fecha límite, el día 28 y hacerse efectivos hasta el día 30 de dicho mes».
La expedición y validación de documentos contables para la imputación de gastos al presupuesto de 2022 estará condicionada por los acuerdos que, en su caso, la Junta de Castilla y León pudiera adoptar conforme a lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.
Los documentos contables mediante los que se proponga el reconocimiento de obligaciones tendrán como fecha límite de entrada en las intervenciones delegadas el día 2 de diciembre. Y los que se refieran a fases de ejecución anteriores al reconocimiento de obligación podrán tramitarse ante las intervenciones delegadas hasta el día 30 de diciembre.
Los expedientes de gasto con imputación al presupuesto de 2022 deberán instruirse por los órganos gestores con la antelación suficiente para garantizar su ejecución, en la parte que corresponda, dentro del ejercicio presupuestario. Los órganos de control interno se abstendrán de fiscalizar de conformidad aquellos expedientes en los que no conste acreditada dicha circunstancia.
Asimismo, aquellos expedientes que deban someterse a la consideración o aprobación de la Junta y precisen informe de la Intervención General deberán tener entrada en la Consejería de Economía y Hacienda, como fecha límite, el 11 de noviembre de 2022. Dichos expedientes deberán contener todos los documentos necesarios que permitan realizar adecuadamente el control previo de legalidad al que deban someterse.
En cuanto a la generación de crédito, los fondos de carácter finalista presupuestados en el presente ejercicio que no hayan dado lugar al reconocimiento de derechos al cierre del mismo, podrán financiar generaciones de crédito en el presupuesto de 2023, «debiendo acreditarse dicha circunstancia al tramitar el oportuno expediente de modificación presupuestaria, en el que también se incluirá la documentación que justifique la vigencia de los recursos que se pretenden generar».
Por último, la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística, la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera y la Intervención General podrán dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las instrucciones precisas para el cumplimiento de la presente orden.
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