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Ante la situación epidemiológica y los brotes activos de COVID-19 declarados en Aranda de Duero (Burgos) y con el fin de evitar una posible expansión descontrolada de la infección por SARS-CoV-2, la Consejería de Sanidad, como autoridad sanitaria y en el marco ... que le confiere la legislación nacional y autonómica, a acordado la puesta en marcha de una serie de medidas de contención que afectan a este municipio burgalés, destinadas a contener una posible transmisión comunitaria de la enfermedad.
Esta decisión se ha acordado de forma coordinada con todas las administraciones implicadas, habiendo solicitado la Junta de Castilla y León su ratificación judicial.
La Orden tendrá efectos desde este viernes, con su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León e, inicialmente, tiene una vigencia prevista de catorce días naturales, plazo que podrá prorrogarse de acuerdo con la evolución de la situación epidemiológica que ha provocado la adopción de las medidas de contención.
Se restringe la libre entrada y salida de personas en el municipio de Aranda de Duero (Burgos), salvo aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; y cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de dichos municipios estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera de los mismos.
Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, si bien se desaconseja los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización, a adoptar por la dirección del centro. Asimismo, se suspenden las salidas de los residentes al exterior.
La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado en dichos municipios se limitará a un número máximo de diez personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.
Quedan suspendidas las actividades de las peñas y de naturaleza análoga en dichos municipios.
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