Las nuevas medidas para frenar la covid-19 han cambiado algunas de las medidas, aforos y horarios permitidos en la fase 1, según el semáforo del Consejo Interterritorial seguido por la Junta de Castilla y León.
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Para acotar las medidas que se pueden ... o no tomar, la Junta ofrece una guía práctica de la celebración de fiestas populares en este verano de 2021.
75% de aforo en la plaza. 1,5 metros de distancia entre grupos de convivientes si no hay asientos fijos o un asiento de distancia si son asientos fijos. Uso de mascarilla si no se puede guardar la distancia de 1,5 m. Se permite comer y beber.
ENCIERROS URBANOS Y MIXTOS: No se permiten con carácter general.
ENCIERROS DE CAMPO: Precisan de evaluación previa del riesgo sanitario, por lo que, junto con la solicitud de autorización del festejo, tendría que adjuntarse la información necesaria para ello.
VAQUILLAS, CAPEA O PROBADILLA: No se permiten con carácter general.
CONCURSO DE CORTES: Sigue las reglas dadas para los espectáculos taurinos mayores.
ESPECTÁCULOS TAURINOS TRADICIONALES: No se permiten con carácter general.
Se pueden realizar, sin necesidad de evaluación previa, siempre que se cumplan las siguientes condiciones. Por un lado que se realicen de tal manera que los espectadores puedan observar los mismos sin necesidad de desplazamientos o sin que produzcan aglomeraciones. Por otro lado, que por parte de la entidad local, se arbitren mecanismos que eviten aglomeraciones en las zonas en las que tradicionalmente se reúnen los transeúntes a observar el espectáculo o controlando el aforo de tales zonas, creando al efecto, recintos de visualización de espectáculos, que tendrán un aforo de un 75% con un máximo de 1000 personas.
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En las atracciones con asientos, el 75% de ocupación por cada fila. En las atracciones sin asientos, el 50% de la capacidad de la instalación si es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal, y si no es posible, el 30% de aforo. Cuando todas las personas usuarias residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos del elemento.
Aforo: Máximo del 75%, considerando que debe computarse 1 persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto excluida la ocupada por los puestos de venta. Para garantizar su aplicación efectiva, esto puede implicar el cierre perimetral del área y el control del acceso de clientes.
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Mascarilla si existe contacto físico. Si se realizan al aire libre: Grupos de máximo 30 personas y distancia entre grupos de 4 metros. Si se realizan en espacio cerrado: 25 personas máximo en actividades sin superar el 85% de aforo de la instalación.
Se pueden celebrar sin necesidad de evaluación previa de riesgo sanitario si cumplen todas las condiciones descritas a continuación: El número de asistentes no supera los 1000 al aire libre o 500 en espacio cerrado. No implica aglomeración de personas. Es posible el cumplimiento de la distancia de seguridad. Se cuenta con una organización que permita la aplicación de las medidas de control de virus respiratorios.
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Aforo: 75% del recinto que se acote al efecto, con un máximo de 1000 personas.
Se debe guardar la distancia de seguridad entre grupos de no convivientes. Se identificarán áreas o zonas diferenciadas que permita mantener la distancia de seguridad interpersonal.
Se puede comer y beber durante el espectáculo. Se permite bailar siempre que se guarde la distancia de seguridad entre no convivientes. Se precisa uso de mascarilla.
Para desarrollarlo es necesario acotar un espacio o recinto, no permitiéndose en la vía pública sin acotar dado que se pueden producir aglomeraciones. En el espacio que se acote, que puede ser una o varias vías públicas, se guardará el aforo del 75% con un máximo de 1000 personas. Deberá respetarse la distancia de seguridad interpersonal y el uso de mascarilla.
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Aforo del 75% del local o recinto donde se desarrolle, con un máximo de 1000 personas al aire libre y 500 en espacios cerrados . Está permitido que el público se encuentre de pie. Si se habilitan asientos y estos están preasignados y se cuenta con entradas numeradas, no se computa el límite de las 1000 personas, sino sólo el 75% del aforo. Deberá respetarse la distancia de seguridad interpersonal y el uso de mascarilla. Se permite comer y beber durante los espectáculos. No se precisa evaluación del riesgo sanitario.
Se pueden celebrar al aire libre, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1) el recinto donde se realicen esté acotado. No se pueden desarrollar en la vía pública sin acotar un espacio destinado a ello.
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2) El aforo máximo del recinto es del 75% con un máximo de 1000 personas.
3) Se debe guardar la distancia de seguridad entre los asistentes.
4) Se debe disponer de una organización que permita la aplicación de medias de control de transmisión de virus respiratorios.
Es preciso acotar un recinto con un aforo del recinto del 75%, sin límite de personas. Para aforos superiores, se precisará de evaluación del riesgo sanitario, que deberá solicitarse al Servicio Territorial de Sanidad de la provincia, con al menos, 10 días hábiles de antelación al de la celebración.
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