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Un gato trepa por un árbol junto a un edificio de Valladolid. Elo Martín
Un juez condena a un joven por dejar escapar al gato de su exnovia en Valladolid

Un juez condena a un joven por dejar escapar al gato de su exnovia en Valladolid

El caso 'Cachas' pone al descubierto la judicialización de la guerra por las mascotas de las parejas en crisis en Valladolid

M. J. Pascual

Valladolid

Miércoles, 29 de mayo 2019, 19:18

La lucha por 'Cachas' que ha terminado con una complicada custodia compartida del can por orden del juez no es el primer caso ni será el último en el que el amor por la mascota y su utilización como arma arrojadiza contra el ex ... acabe en los tribunales vallisoletanos y en distintos órdenes jurisdiccionales: civil, penal y hasta mercantil.

Días antes de la sentencia sobre el destino del perro más famoso de Valladolid, el Juzgado de Instrucción 1 dictaba otra en el que el protagonista es un gato. Gato que, hoy por hoy, no ha aparecido para disgusto de su dueña, que estuvo dos meses buscando a su mascota, sin éxito, después de que la dejara con su exnovio durante unas horas, mientras el joven recogía sus cosas y se marchaba del domicilio.

Según los hechos probados, el 17 de junio de 2018, L. dejó en su casa a D. mientras este empaquetaba sus pertenencias para marcharse definitivamente tras la ruptura de ambos. Ella estuvo fuera de la casa desde las 13:00 horas hasta las 19:00. Cuando llegó, se encontró con las ventanas abiertas y el gato, desaparecido. Las ventanas, de cristales oscilobatientes y rejas, declaró la afligida dueña, siempre las dejaba cerradas para evitar que se escapara el animal. Según la sentencia, D. «con conocimiento directo del riesgo, abrió rejas y ventanas de par en par, no en modo oscilobatiente».

Ese día, nadie más estuvo allí.

El juez no ve probado el maltrato ni que el exnovio tuviera ánimo de quedarse con el animal, pero sí un delito leve de daño patrimonial. «Se quedó solo en la casa, donde había vivido, sabía de la existencia del gato y que si abría las ventanas, se escaparía».

Bien mueble

Como en el Derecho Penal se considera al animal bien mueble, el juzgador entiende que se ha producido un delito de daños por dolo eventual y, de modo subsidiario, un delito de hurto, «pues el denunciado se quedó solo estando el gato y cuando L. volvió, el gato no estaba. Solo D. pudo llevárselo, dejando las ventanas abiertas para confundir». Además, sostiene que el animal, aunque fue un regalo, tiene un valor real, aunque su coste para la dueña haya sido cero. Incluso, precisa la sentencia, en la vía civil, «habría una clara culpa que llevaría de igual forma ala obligación de indemnizar a la denunciante». El fallo condena al denunciado, como autor de un delito leve contra el patrimonio con una multa de 60 días con cuota de seis euros y un día de arresto sustitutorio en caso de impago. Se le impone también una indemnización de 678 euros más las costas.

La sentencia le impone una multa de 360 euros y el pago de una indemnización para la dueña del minino de 678 euros

Pero la precuela del caso 'Cachas' en los juzgados vallisoletanos es bastante anterior, de 2014, y el pleito, en apelación, se dirimió en la Sección Tercera de la Audiencia, de lo Mercantil. Una ex reclamaba la casa, los muebles y los electrodomésticos que había compartido con su marido, de quien estaba ya divorciada cuando este falleció. En la disputa por la herencia entraron los padres del finado. En la división de la herencia, el juez del número 15 había estimado parcialmente la pretensión de la exesposa e incluyó esos bienes en el inventario de la sociedad de gananciales.

Pero el tribunal estimó el recurso de los padres y lo revocó, porque la casa se construyó antes de la boda y los muebles se los regaló la familia, también antes. Pero lo que sí consideró bien ganancial el magistrado ponente de la sentencia fue el perro, que ni siquiera habían mencionado. «Paradójicamente», apostilla el fallo, «el único de los bienes al que cabe atribuir carácter ganancial, de los bienes del inventario impugnado, es el perro». Con contrato de compraventa a nombre de S., el propietario fallecido, quien tenía a su nombre también la cartilla sanitaria del semoviente, «que se adquirió a costa del caudal común». Así que la sentencia estimó el recurso de los padres del difunto y sólo incluyó en el inventario de la sociedad de bienes gananciales del matrimonio al perro de aguas, valorado en 200 euros.

'Víbora' y 'Pitufo', dos perritas en el inventario

Las mascotas, en el Derecho español, siguen sin tener alma reconocida y se discuten en los pleitos como bienes: si son gananciales del matrimonio o si solo uno de la pareja en liza tiene el derecho exclusivo sobre el animal. Eso pasó con las perritas 'Víbora» y 'Pitufo', madre e hija, cuando sus dueños decidieron partir las peras. Fue en un litigio que arrancó en el Juzgado de Violencia de Género 1 de Valladolid en 2014. La exesposa reclamaba la propiedad de la perra y su cachorro porque la primera, declaró, había sido regalo de un familiar directo con motivo de su boda. El juez entendió que la donación fue para el matrimonio y de hecho el marido era quien la llevaba al veterinario y decidió que ambos animales eran gananciales y debían figurar en el inventario.

La mujer apeló a la Audiencia reclamando la naturaleza privativa de los animales y la Sección Primera, la Civil, desestimó la pretensión de E., la exesposa. Para la Sala, marido y mujer tuvieron «el mutuo disfrute» de los animales, que 'Víbora' fue un regalo con ocasión de la boda, en junio de 2000, y que el hombre «era el único que por su trabajo subvenía económicamente a todas sus necesidades», incluso el nombre de D. figuraba en el chip. Y su cachorro, apostilla, «debe correr la misma suerte»: formar parte del inventario como bien ganancial.

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