Borrar
Oficina del Ecyl. Antonio de Torre

El TSJ estima el recurso contra el Ecyl por el reparto de ayudas a los cursos de desempleados

Atiende parcialmente la petición de 43 entidades y anula los criterios de experiencia formativa y recursos humanos de la Orden de la Consejería

Leonoticias

León

Miércoles, 8 de julio 2020, 18:54

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado parcialmente el recurso en el que 43 entidades dedicadas a la formación profesional para el empleo impugnaban la Orden EMP/873/2018, de 27 de julio, publicada en el Bocyl de 2 de agosto de 2018, que modifica la Orden EMP/674/2017, de 27 de julio, publicada en el Bocyl de 10 de agosto dictada por la Consejería de Empleo de la Junta, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Orientación, Formación e Inserción(OFI).

Los recurrentes instaban la nulidad de la Orden EMP/873/2018, al considerar que los criterios que establecía la citada normativa autonómica para el otorgamiento de las subvenciones a los licitadores que concurriesen a las convocatorias para la adjudicación de los cursos formativos del Plan OFI, en concreto los relativos a la experiencia formativa y los recursos humanos – artículo 5.1 letra b.2) y letra d)–, a los que daba una puntuación de 14 y 9 puntos, respectivamente, de un total de 100 considerados para el total de criterios, eran «contrarios al ordenamiento jurídico por vulnerar toda una serie de normas y preceptos legales, perjudicando con ello los intereses de la mayoría de entidades que se dedican a la formación en el ámbito uniprovincial, otorgando una ventaja competitiva a otras de mayor tamaño por recursos humanos e implantación supraregional, «viéndose abocadas a quedarse fuera del proceso de concurrencia dado que no van a poder obtener las puntuaciones máximas que, por estos dos conceptos, sí pueden obtener las entidades de ámbito supraregional y con plantillas enormes».

El fallo estima parcialmente el recurso y anula la mención que se hace en ese artículo 5.1 de la Orden sobre los criterios para el otorgamiento de subvenciones en la letra b.2) y d).

Las entidades recurrentes consideraban que esos criterios benefician a otras de mayor tamaño y ámbito supraregional

El criterio del artículo 5.1 letra d), 'recursos humanos', se anula por carecer de la necesaria objetividad, racionalidad y rigor técnico para su implantación, toda vez que, «siendo la finalidad del Programa OFI la mejora de la capacidad de inserción laboral de los trabajadores, no justifica la norma impugnada en qué medida el criterio de los recursos humanos sirve o apoya esta finalidad ni qué tiene que ver la plantilla media de la entidad de formación durante el año inmediatamente anterior a los efectos de lograr aquellos fines, cuando ni siquiera se exige que esta plantilla se haya destinado a actividades propias de la formación», faltándole a este criterio las razones de igualdad, objetividad y solvencia técnica que la parte recurrente denuncia, vulnerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

El criterio del artículo 5.1 letra b. 2), 'experiencia formativa', se anula «por no venir motivado debidamente, toda vez que no se justifica el aporte de este criterio con el imprescindible valor del aspecto de la solvencia técnica que recoge el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, poniendo en riesgo con ello los principios de igualdad, objetividad y transparencia que tanto la legislación general de subvenciones, como la ley estatal que regula el sistema de formación profesional para el empleo establecen».

La sentencia estima parcialmente el recurso y anula la Orden exclusivamente en la mención que se hace en el artículo 5 sobre los criterios para el otorgamiento de subvenciones en la letra b.2) y d) del apartado 1, concernientes a la valoración de 'experiencia formativa' y de 'recursos humanos' de las entidades solicitantes de la subvención, que se anula por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, pero se rechazan las restantes pretensiones de la demanda. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Supremo.

Esta funcionalidad es exclusiva para registrados.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

leonoticias El TSJ estima el recurso contra el Ecyl por el reparto de ayudas a los cursos de desempleados

El TSJ estima el recurso contra el Ecyl por el reparto de ayudas a los cursos de desempleados