Borrar
Los emprendedores leoneses de Tierra de Campos recibirán 15.000 euros para impulsar la actividad económica

Los emprendedores leoneses de Tierra de Campos recibirán 15.000 euros para impulsar la actividad económica

La Consejería de Economía y Hacienda ha publicado las bases reguladoras de las ayudas para apoyar a emprendedores en estas iniciativas empresariales en Tierra de Campos en las provincias de León, Palencia, Valladolid y Zamora

Leonoticias

León

Domingo, 10 de noviembre 2024, 11:41

La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, subvencionará con ayudas de 15.000 euros a los emprendedores de Tierra de Campos en las provincias de León, Palencia, Valladolid y Zamora.

La Consejería ha publicado, el pasado lunes en el Bocyl, las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a los emprendedores de Tierra de Campos, área geográfica con necesidades específicas para desarrollar actividad económica.

Estas ayudas están alineadas con el Plan Territorial de Fomento de Tierra de Campos que prevé medidas de impulso económico y empleo en 206 municipios de las cuatro provincias que abarca este territorio.

Las bases reguladoras se estructuran en cuatro capítulos

En el capítulo I se regula, entre otros aspectos, quiénes pueden ser las personas beneficiarias de las ayudas, En cuanto a las obligaciones, las personas beneficiarias de las ayudas se comprometen a mantener el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en adelante RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente y una actividad económica durante al menos dos años, contados desde el día de dicha alta.

En el capítulo II se regula el procedimiento de concesión de las ayudas. Se establece que la forma de presentación de las solicitudes sea electrónica.

El capítulo III establece la justificación previa para la concesión y pago de las ayudas, y la obligación de reintegro del importe de la ayuda en caso de incumplimiento y las actuaciones de control que realicen los organismos públicos.

Por último, el capítulo IV determina el régimen jurídico y procedimiento relacionado con los incumplimientos de las obligaciones exigibles al beneficiario de la ayuda, el seguimiento y su control.

La convocatoria definitiva y puesta en marcha de estas ayudas se hace a través de la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo (FAFECYL), que gestiona de modo efectivo distintos programas de apoyo al autoempleo y a los emprendedores en la Comunidad Autónoma.

Requisitos para los beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas serán personas físicas, incluidas también aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que cumplan los siguientes requisitos:

Iniciar una actividad económica dentro del período que se establezca en la convocatoria, haber solicitado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente en la fecha que establezca la convocatoria y en todo caso antes de presentar la solicitud de ayuda y estar desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo, no ocupada, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

También es necesario establecer el centro de trabajo en alguno de los municipios incluidos en el Anexo II de la presente Orden o en los que determinen en la Orden por la que se aprueba el Programa Territorial de Fomento de Tierra de Campos. La persona beneficiaria deberá acreditar la realización de unos gastos, así como el pago de estos, por cuantía no inferior a 5.000 euros sin incluir IVA, o los impuestos indirectos de las siguientes actividades: compra de bienes inmuebles afectos a la actividad económica. No se admitirán los gastos por la compra de vivienda habitual, además de gastos de acondicionamiento del bien inmueble en el que vaya a desarrollarse la actividad económica, derechos de traspaso del negocio, compra de mobiliario y equipamiento, compra de maquinaria, utillaje y herramientas.

A ello se suma la compra de equipos y aplicaciones informáticas y quedan excluidas las licencias de uso de aplicaciones informáticas relacionadas con la contabilidad o la gestión de nóminas y personal.

Compra de vehículo afecto al desarrollo de la actividad económica, rotulado de manera permanente con el nombre comercial de la empresa, de equipos de oficina (fotocopiadoras, telefonía, etc.), igual que icencias, siempre que sean susceptibles de enajenación, cesión, arrendamiento o permuta, canones de franquicia y elementos de seguridad y prevención.

Aquellos otros gastos no incluidos en los apartados anteriores necesarios para el desarrollo de una actividad agrícola o ganadera, que se adquieran con una vocación de permanencia en el tiempo, no destinados a la venta.

Los gastos de contratación de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para registrados.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

leonoticias Los emprendedores leoneses de Tierra de Campos recibirán 15.000 euros para impulsar la actividad económica