Los sorteos y rifas se celebran de forma especial con la llegada de fiestas navideñas.

Así deberán hacerse las rifas y sorteos en León

El conjunto de billetes y papeletas de las rifas deberán costar, como mínimo, lo mismo que el premio sorteado

Leonoticias

León

Sábado, 25 de noviembre 2023, 13:20

La Consejería de la Presidencia obligará a establecer el importe total de los billetes, rifas y papeletas con fines publicitarios, como mínimo, igual al precio del objeto u objetos sorteados. Así lo establece el borrador del proyecto de decreto, por el que aprobará el reglamento regulador de este tipo de combinaciones aleatorias en Castilla y León.

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Además, los premios consistentes en bienes muebles o semovientes (se aplica especialmente al ganado), deberán estar previamente depositados o instalados en lugares donde pueda constatarse su existencia y el público pueda examinarlos. En cuanto a los bienes inmuebles deberán «estar totalmente construidos», en su caso, y en condiciones de uso inmediato.

En ningún caso, los premios sorteados serán canjeables por dinero o signo que lo represente. Todos ellos deberán ser propiedad del organizador con anterioridad al comienzo de la venta de los billetes o papeletas y deberá mantenerse hasta su finalización.

El documento, al que tuvo acceso Ical, clasifica las rifas y tómbolas en benéficas, que son aquellas en las que el importe de los beneficios obtenidos se destina a satisfacer fines no lucrativos del organizador; de utilidad pública, en las que el importe de los beneficios obtenidos se dirige a fines de reconocida utilidad pública del organizador; y de interés particular, en las que los beneficios obtenidos no se apliquen a ninguno de los fines especificados en los dos apartados anteriores.

El jugador con la papeleta

El jugador es el poseedor de un billete o papeleta adquirido a cambio de un precio cierto en la rifa o tómbola, o el consumidor del producto o servicio objeto de publicidad en la combinación aleatoria, y «puede conseguir determinados premios en metálico, en especie o servicios, mediante la participación en un sorteo».

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A los efectos del reglamento, se entenderá por rifa la modalidad de juego consistente en el sorteo de un objeto, mueble, semoviente o inmueble, previamente determinado y no canjeable por dinero, celebrado entre los adquirentes de uno o varios billetes o papeletas de importe único y cierto, correlativamente numerados o de otra forma diferenciados entre sí y que, en caso de ser premiado, resulte beneficiado con el objeto sorteado.

Por su parte, será tómbola aquel sorteo simultáneo de diversos objetos, muebles o inmuebles, previamente determinados, no canjeables por dinero y expuestos al público, celebrado entre los adquirentes de uno o varios billetes o papeletas de importe único y cierto y que, en caso de ser premiado, «existe la posibilidad de adquirir cualquiera de los objetos sorteados, bien de forma instantánea o por la suma de puntos hasta alcanzar una cifra previamente determinada».

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Por último, se entiende por combinación aleatoria con fines publicitarios el sistema de juego con el estricto fin publicitaria de un producto o servicio, en el que a través de un sorteo se pueden conseguir determinados premios en metálico, en especie o servicios y sin que haya sufrido incremento alguno de su coste ordinario como consecuencia del sorteo.

Régimen sancionador

La comisión de infracciones administrativas en materia de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, según el borrador, será sancionada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1998, de 24 de junio.

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Esa norma establece que las infracciones calificadas como muy graves se sancionarán con multa de hasta 600.000 euros, las graves, con hasta 60.000; y las leves, con un máximo de 6.000 euros.

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