La magistrada de los Social número 2 de Valladolid ha condenado a empresa Iveco por vulnerar el derecho a la huelga que fue convocada por el sindicato CGT el 8 de marzo de 2018, para conmemorar el Día Internacional de la Mujer.
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Ese paro, en ... el que se solicitaba la equiparación salarial y medidas de conciliación, fue seguido en muchos centros de trabajo todo el país, y se considera uno de los hitos de la lucha feminista en España.
La jueza, Eva Lumbreras, impone el pago al sindicato de 4.000 euros a la multinacional, en concepto de reparación de las consecuencias generadas al haber sustituido a dos trabajadores en la factoría de Valladolid que sí se sumaron a la huelga.
La resolución judicial, del pasado 19 de julio, es consecuencia del acta de la Inspección de Trabajo que intervino tras la denuncia presentada por la Confederación Nacional del Trabajo (CGT).
Según los hechos probados, este sindicato y otros más convocaron una huelga general el 8 de marzo del año pasado por un total de 244 horas y para una plantilla de unas 900 personas.
En la jornada de ese 8 de marzo, sobre las 12 horas, dos trabajadores (uno jefe de grupo y el otro oficial reparador mecánico, fueron localizados realizando tareas propias de los puestos de montaje de paragolpes, ubicados en la sección de carrozado y montaje.
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«Éstos habitualmente eran ocupados por dos trabajadores de la categoría de oficial 3ª, que se encontraban ejerciendo su derecho de huelga», dice el fallo, que añade que otro supervisor procedió también a prestar ayuda a uno de los trabajadores para completar las tareas propias que se dejaron de hacer durante el paro convocado.
Los hechos motivaron que el comité de huelga hiciera acto de presencia y denunciase lo ocurrido a la Inspección. El 14 de junio de 2018, este organismo elaboró un informe en el que «calificó la actuación empresarial como 'esquirolaje interno' y procedió a extender la correspondiente acta de infracción por estimar vulnerado el derecho de huelga de los trabajadores», dice el fallo.
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La resolución de la magistrada Lumbreras Martín señala además que estas circunstancias no son nuevas, puesto que el Juzgado de lo Social 1 de Valladolid, el 26 de mayo de 2017, condenó también a Iveco por vulnerar este derecho fundamental.
En este caso la sustitución de empleados declarados en huelga conllevó el abonó a la CGT de 2.000 euros, una sentencia que fue confirmada luego por el TSJ.
Durante el juicio, la defensa de Iveco no cuestionó que los puestos de trabajo de los huelguistas fueran ocupados por dos trabajadores de la Unidad de Montaje, pero mantuvo que dicha actuación «no puede ser calificada como 'esquirolaje interno' por tratarse de trabajadores polivalentes, con capacidad para desempeñar hasta cuatro puestos distintos». Justificó, además, la presencia de los mandos intermedios como desempeño de sus funciones de apoyo y supervisión de la actividad.
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Respecto a la aplicación del criterio de 'polivalencia', la sentencia recuerda que en el caso enjuiciado «constituye una extralimitación del poder de dirección de la empresa».
La jueza recuerda, en este sentido, que «ni el empresario puede imponer a los trabajadores no huelguistas la realización de las tareas que corresponden a los que secundaron la convocatoria, ni los trabajadores que libremente decidieron no secundarla pueden sustituir el trabajo de sus compañeros».
El fallo concluye que la sustitución interna de trabajadores huelguistas, por empleados vinculados a la empresa, «puede consituir un ejercicio abusivo de las facultades directivas empresariales», algo que la doctrina y la jurisprudencia constitucional ha reiterado que merece ser sancionado.
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