El Juzgado de lo Penal 3 de Valladolid ha condenado a la directora de una residencia de ancianos de la capital, María Lourdes M. G. A., de 63 años, a una pena de tres años y seis meses de cárcel por robo con fuerza en ... casa habitada e inhabilitación especial para el ejercicio de cargo, profesión y empleo relacionado con la tercera edad, incluido el empleo en residencias de ancianos, por el mismo tiempo.
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Además le impone el pago de una indemnización para los herederos de Juan D. M. de 12.000 euros más los intereses, el valor de la radio de 60 años de antigüedad que funcionaba y que se determine, en ejecución de sentencia, el valor de una videocámara vendida en Cash Converter. El juez declara nulo este contrato de 2018 y, además, dictamina que la Fundación Monte de Piedad entregue a los herederos del fallecido las joyas que la acusada empeñó sin ellos saberlo. Esta tendrá que indemnizar en 1.600 euros al Monte de Piedad con los intereses y se le condena también a pagar todas las costas procesales.
El «negocio' de la directora de la residencia Santa María se destapó a raíz de un atestado de la Policía Nacional por un delito de robo en casa habitada el pasado año. Era la vivienda de un anciano, Juan D. M., que estuvo ingresado en la residencia de la calle Legión desde el 29 de diciembre de 2017 hasta que falleció a primera hora de la mañana el 8 de enero de 2018 por causas naturales. La residencia estaba dirigida por María Lourdes M. G., apoderada de la sociedad Río Sol SL, que además gestionaba otras dos residencias más en la capital vallisoletana. Según refiere la sentencia, la mujer creyó que el fallecido no tenía familiares cercanos, así que cogió las llaves del domicilio del difunto, ubicado a 300 metros de la residencia, y entró en ella. Se apoderó, con ayuda de su hijo, de un ordenador portátil, una videocámara, un televisor, una radio antigua, 12.000 euros en metálico y varias joyas: una cadena con una cruz, otra cadena de oro, una pulsera, un alfiler de corbata, un solitario y un sello con piedra roja.
El 9 de enero, al día siguiente de la muerte, se presentó un sobrino del fallecido, a quien la directora de la residencia le entregó las llaves del piso de su tío, sus ropas, una cartilla del banco, un monedero con menos de un euro y el móvil. Pero no le dijo nada de las joyas. Ese mismo día, la acusada las empeñó en el Monte de Piedad de Caja España y obtuvo por ellas 1.600 euros, que se quedó. Seis días después vendió la videocámara por 10 euros.
El 28 de febrero de 2018, una empleada de la residencia que hacía las veces de responsable del centro, entregó en la Comisaría de Parquesol el ordenador y la televisión sustraídos del piso del finado y que estaban en la residencia.
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Según el fallo, los hechos constituyen un caso meridiano de delito de robo con fuerza en casa habitada porque, «aunque la acusada niega cualquier participación dolosa en los hechos y se presenta como una especie de guardesa de intereses ajenos, las múltiples versiones que ella ofrece refuerzan su voluntad consciente y dolosa de apropiarse de aquello que no era suyo y que presumía de fácil apoderamiento ante la creencia de que no existían familiares cercanos o los que aparecieran no tendrían conocimiento de la realidad económica» del fallecido.
La acusada sostuvo en el juicio que si fue al domicilio del residente fue ante su insistencia, la tarde noche del 7, la víspera de su fallecimiento, para recoger los electrodomésticos y las joyas. Fue al piso acompañada de su hijo «quien, con las prisas, dejó en el coche el ordenador y el televisor, que fueron llevados al día siguiente a la residencia». También negó haber cogido los sobres con dinero que el fallecido guardaba en un cajón de su domicilio, el mismo cajón donde estaban las joyas que sí admitió haberse llevado.
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Durante el juicio, la acusada declaró que no podía entregar los bienes del fallecido a quien no se identificara como heredero, pero, por el contrario, sí entregó el móvil, la cartilla, el monedero y las llaves del piso al sobrino. Reconoció que no le dijo que había más bienes ni le pidió el testamento que le acreditara como heredero, ni le habló de las joyas.
Era «método habitual con los residentes», reconoció durante el juicio, pignorar las joyas de los residentes y que lo hizo, en este caso, al día siguiente del fallecimiento, sin informar al sobrino sobre dichos objetos de valor ni tampoco entregarle el dinero obtenido por ellos.
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El 9 de enero, el familiar del residente pone una denuncia ante la Policía Nacional porque echa de menos varios objetos en el domicilio de su tío. La directora de la residencia compareció entonces en Comisaría para colaborar en la investigación como testigo. En su declaración, entonces, negó en todo momento haber entrado en la vivienda de Juan, pero ha sido ahora durante el juicio cuando ha reconocido no solo haber entrado en el domicilio sino la retirada de objetos distintos a los que contó a la policía y los familiares.
María Lourdes fue detenida por la policía el 2 de marzo de 2018, tras comprobar la pignoración de las joyas. Entonces optó por el silencio. En el Juzgado de Instrucción 5, cuando declaró ya como detenida, dio una nueva versión y confesó que había entrado en la vivienda porque se lo pidió el anciano porque le decía que no tenía familia, lo que contradice el hecho de que existe un testamento que designa heredero al sobrino desde 1998. Para explicar por qué cogió los objetos, dijo en una de sus múltiples versiones que, en el caso de la videocámara, se la ha había regalado el anciano.
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La acusada explicó que, cuando no hay familiares directos «siempre se empeñan las joyas para evitar su desaparición». Esta práctica, según los testigos, era común en otra de las residencias de la sociedad, en concreto, la de la calle Perú, «una práctica constante» en este centro, dirigido directamente por la acusada. Según las pruebas practicadas y la declaración, en especial, de una testigo, esta forma de proceder «alcanza a todo tipo de residentes y, antes de fallecer, se manipulaba su voluntad para que dejen en manos de la acusada sus joyas y estas sean pignoradas a favor de la propia acusada».
La sentencia tiene en cuenta como una de las mayores contradicciones de la directora del centro su insistencia en que su intención era la de devolver todos los efectos al legítimo heredero. «Ello se convierte en un elemento definidor absoluto de su mala praxis y su voluntad inicial de enriquecerse a costa del patrimonio del fallecido». En este sentido, el magistrado subraya que «si el finado carecía de familiares y la acusada estaba convencida de ello, resulta paradójico e ilógico que busque parientes la tarde del fallecimiento, en una muestra más de las enormes contradicciones sucedidas en todas las fases del procedimiento».
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«En el colmo de la desfachatez», subraya el juzgador, «pese a saber que existen familiares en la tarde del día 8 y haber quedado con ellos para la tarde del día 9, durante la mañana de ese día pignora las joyas del muerto». Si lo hubiera comunicado a los herederos y entregado el dinero, esta actuación «sería anomala pero sin contenido penal». Pero, desde el momento en que se apodera de las joyas, del dinero y lo silencia, dice el juez, «está perfeccionando hasta el máximo exigible el delito de robo en casa habitada, agravado porque tuvo tiempo y formas de reparar el error». La acusada, recrimina, «ha vertido un rosario de mentiras» frente a la credibilidad de la declaración del sobrino del fallecido y su hijo «que han mantenido desde el principio la misma tesis en relación a los bienes desaparecidos».
Por «la gravedad de los hechos enjuiciados, al aprovechar el desvalimiento de la víctima previo al fallecimiento y utilizando la muerte de la misma como manera de preservar la impunidad y por la ocultación en todo momento a la familua y la policïa de lis bienes apropiados», el magistrado considera que tiene que castigar estos hechos con la máxima dureza que contempla el Código Penal.
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Además, como la acusada ha reconocido que empeñar las joyas de los residentes era práctica habital, El magistrado ha remitido la sentencia a la Fiscalía, ante los indicios de que se hayan producido más casos, además de informar a Servicios Sociales de la Junta para que se abra un expediente administrativo por mala praxis en la gestión de residencias de ancianos.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia de Valladolid en el plazo de diez días.
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