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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado sentencia, tramitada por el Letrado Santiago Diez de los servicios jurídicos de la Asociación 'El Defensor del Paciente', mediante la cual se condena a la Junta de Castilla y León y a su aseguradora ... a abonar una indemnización a F.J.M.S. y V.A.L.L. por el fallecimiento de su hijo a raíz de una defectuosa asistencia sanitaria.
La familia no ha dado a conocer la cuantía con la que se les ha reparado el daño por el fallecimiento por considerar que lo importante «es que nadie vuelva a vivir lo que ellos vivieron y que no vuelvan a ocurrir sucesos como este».
V.A.L.L., cuando contaba con 35 años, embarazada de 46 semanas, acudió el día 1 de septiembre de 2019 al Hospital General de Segovia con contracciones regulares cada diez minutos, quedando ingresada dada la distancia del hospital a su domicilio.
La sentencia recoge que existieron dos circunstancias que acreditan una mala praxis en la asistencia prestada. Por un lado, teniendo en cuenta que la velocidad de dilatación de una primípara es de 1.2 centímetros/hora, y que la paciente tan solo había dilatado 1 centímetro en 6 horas, era obvio que la dilatación estaba estancada, ya que a las 22:40 horas está entre 3-4 centímetros y cuando se realizó la cesárea (sobre las 4:45 horas) estaba entre 4-5 centímetros.
Además, sobre las 3:15 horas, según se recuerda desde el Defensor del Paciente «la cabeza estaba arriba del todo, lo que significa que ni se había movido ni descendía. Por ello reconoce que existía una situación de peligro porque el parto no evolucionaba».
Asimismo, se establece «que desde las 00:58 horas se produjo de manera constante y sostenida bradicardias y deceleraciones, que se mantuvieron en el tiempo, situación alarmante que aconseja comprobar el bienestar fetal en algún momento, lo que no se hizo sino hasta las 4:45 horas».
Si se hubiera comprobado el bienestar fetal se hubieran podido detectar el estado de su hijo. El fallecimiento del niño fue «consecuencia de una mala praxis médica. La sentencia rechaza la pretensión de la aseguradora de valorar los hechos para aminorar la indemnización como una simple pérdida de oportunidad», y destaca que «ha habido claramente una infracción de la lex artis porque viendo como transcurría el parto, debió procederse a examinar el pH fetal antes y así poder realizar la cesárea evitando el sufrimiento fetal y el resultado. No ha habido una pérdida de oportunidad, (…), sino una actuación médica que ha dado lugar a un resultado dañoso antijurídico que hubiese podido evitarse».
La presidenta de la Asociación 'El Defensor del Paciente', Carmen Flores, ha asegurado que «es lamentable y muy triste que a estas alturas, y teniendo en cuenta que los centros médicos cuentan con métodos de control que pueden informar del estado del feto en todo momento, estos no se utilicen como es debido y sigan existiendo casos de fallecimiento de niños, y nacimientos de niños con graves secuelas por hipoxias no detectadas en el momento de parto que de haberse detectado y finalizado el parto de forma urgente, hubieran podido evitar mucho sufrimiento a padres a y a niños».
Carmen Flores considera que «se pudo y debió evitar esta situación, como tantas otras, si tan solo se hubieran puesto a disposición del paciente los medios con los que se contaban y están disponibles en el Sacyl».
La defensa del caso ha sido dirigida por el abogado Santiago Diez, del Bufete SDS Legal, adscrito a los Servicios Jurídicos de 'El Defensor del Paciente'.
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