Secciones
Servicios
Destacamos
JORGE MORENO
Valladolid
Jueves, 27 de julio 2017, 11:02
Engañó a la propietaria del bar cuando pidió un café, se lo tomó y decidió no pagarlo. Pero la actuación le ha salido más cara. Este hecho constituye para la Audiencia Provincial de Valladolid que el cliente buscaba estafar al establecimiento con su acción, por lo que confirma la sentencia de la magistrada de Instrucción 5 de Valladolid que le condenó, en marzo de este año, a pagar no solo el precio del café (1,10 euros) sino una multa de dos meses por importe de 360 euros (seis diarios) como autor de un delito leve de estafa.
Los hechos sucedieron el pasado 11 de febrero cuando el cliente, J. M. entró, pasadas las 13 horas, en el local situado en la calle Santa Lucía de la capital vallisoletana y pidió un café a la camarera. Tras ingerirlo, comenzó una discusión con la propietaria respecto a las condiciones higiénicas del establecimiento hostelero.
Dos testigos confirmaron en la vista oral que inicialmente el cliente no alegó nada con carácter previo a la consumición, «siendo únicamente en el momento en el que le solicitan su pago cuando empieza a poner objeciones y a decir que lo iba denunciar a Sanidad o a Consumo».
El cliente se quejó también de la falta de una factura y de la limpieza en el bar, hechos estos que para el magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia son dos elementos más que demuestran que no tenía intención de pagar el café.
Según se recoge en la sentencia del pasado 5 de junio, estas circunstancias, en el caso de que fueran ciertas, «no han de ser causa que le exima de pagar la consumición, sin perjuicio de que pudiera plantear las reclamaciones oportunas antes esos organismos» que inspecciona los establecimientos hosteleros
En su condena por un delito leve de estafa (antes calificado como falta), la Audiencia sostiene que los hechos enjuiciados por la jueza de Instrucción 5 ponen de manifiesto que el acusado tuvo un comportamiento que revela que quiso beneficiarse tomando la consumición, sin que tuviera intención de abonarla.
Es por ello que considera acreditado que la conducta del cliente es merecedora de ser calificada como un delito leve de estafa, «aunque sea por una cantidad exigua».
Fue «una acción engañosa consistente en solicitar el café bajo la apariencia –que resultó ser falsa– de que lo iba a pagar como todo cliente, cuando en realidad no tenía tal intención. El engaño produjo un error en la titular del bar que, bajo esa creencia de que se lo iba a abonar, le sirvió el café».
El acusado fue condenado en primera instancia y posteriormente recurrió el fallo ante la Audiencia, que ha ratificado la sentencia de Instrucción al considerar que los hechos constituyen un delito leve (artículo 248). La Sección Segunda además de imponerle los 60 días de multa, le obliga a pagar las costas.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Sara I. Belled, Clara Privé y Lourdes Pérez
Clara Alba, Cristina Cándido y Leticia Aróstegui
Javier Martínez y Leticia Aróstegui
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para registrados
¿Ya eres registrado?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.