Sala de espera del Hospital del Río Hortega. Miguel Ángel Santos

Las bajas laborales en Valladolid siguen por debajo de la media pese a subir el 50% tras la crisis

La sentencia del Constitucional que avala el despido por ausencias justificadas enfrenta a la patronal y los sindicatos locales

Domingo, 8 de diciembre 2019, 14:05

En cada uno de los meses de este año, hasta septiembre, 4.855 asalariados vallisoletanos –el 2,54% del total– han cogido alguna baja laboral por una enfermedad común. La duración media de estas ausencias al puesto de trabajo ha sido de 38,7 días, ... lo que supone que hay incapacidades tanto de dos o tres días como de dos, tres o más meses. Aunque desde la aprobación de la reforma laboral de 2012 las empresas tienen la potestad de despedir a aquellos empleados que faltan a su puesto al menos ocho días de forma intermitente en un periodo de dos meses, el asunto no ha llenado páginas y sacado a los sindicatos a la calle hasta que una reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha avalado un despido de estas características, incluida la justificación con baja médica.

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Históricamente, los vallisoletanos siempre se han cogido menos bajas laborales que el conjunto de los españoles y así sigue siendo en la actualidad. En los siete primeros meses de 2019, por ejemplo, la incidencia mensual por cada mil trabajadores protegidos es de 25,4 casos frente a una media nacional de 27,6, en una tabla que encabezan los navarros con 46 casos, seguidos de los barceloneses con 43, y cierran los cacereños, con 13,3.

La incidencia de las incapacidades laborales debidas a enfermedades comunes descendió a mínimos en los peores años de la crisis y ha vuelto a repuntar con la recuperación. En Valladolid tocó suelo en 2013, con 16,7 casos por cada mil trabajadores por cuenta ajena, lo que supone que se ha producido un aumento del 52% hasta los 25,4 casos actuales. En el conjunto de España la tasa de incremento en estos casi seis años es exactamente el mismo.

Duración e incidencia

  • 38,7 días es la duración media de los procesos de incapacidad temporal por enfermedad común este año en Valladolid. El dato se refiere a los trabajadores por cuenta ajena. En toda España, estas bajas se prolongan de media 38,4 días.

  • 25,4 es la incidencia media mensual hasta septiembre de la incapacidad laboral temporal por cada mil trabajadores por cuenta ajena protegidos por el sistema de contingencias comunes. En toda España, la incidencia es de 27,6.

Desde el punto de vista de los empresarios, ahora existe un número indefinido de casos que, aun estando justificados con parte médico, son en realidad engaños; mientras que para los sindicatos lo anormal e irreal era lo que sucedía en el pasado, cuando las dificultades económicas metieron el miedo en el cuerpo de los trabajadores.

«En absoluto estamos ante una norma que afecte al derecho a la salud», sostiene la presidenta de la patronal vallisoletana (CVE) con rotundidad. «No se trata de despedir a trabajadores que faltan al trabajo por enfermedades graves, sino de quienes cogen bajas cortitas pero reiteradas; de quienes tienen tendencia a no ir a trabajar los lunes, que es el día en que más gente se ausenta; de quienes se quedan en casa solo por un malestar... y no lo sufren una vez sino cinco», argumenta Ángela de Miguel, que se pregunta: «¿por qué los autónomos, que son personas iguales que los asalariados, no se cogen bajas de estas características?».

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«Solo importan los beneficios empresariales; nos tratan como un producto que se deteriora, se rompe y se tira»

Vicente Andrés, secretario regional de cc oo

Los sindicatos lo tienen igual de claro, pero en sentido contrario. Su rechazo a la sentencia y al artículo que la última reforma laboral introdujo en el Estatuto de los Trabajadores les ha llevado a organizar concentraciones frente a todas las subdelegaciones del Gobierno de la comunidad bajo el lema 'No al despido por enfermar. Defiende tus derechos'. «Con este fallo se da preeminencia a la productividad y los intereses laborales frente a la salud, de manera que importa más la empresa y los beneficios que la vida de un trabajador», lamenta Vicente Andrés, secretario regional de CC OO, para quien «despedir por enfermar es lo más cruel e inmoral que puede haber en el mundo laboral, algo absolutamente desconocido hasta ahora».

En su opinión, la sentencia introduce un elemento más de desigualdad hacia las mujeres por las profesiones que desempeñan, que motivan bajas de corta duración por lesiones fruto de un trabajo que supone posturas forzadas, movimientos repetitivos o situaciones estresantes. «Obligar a la gente a trabajar sin estar recuperado puede afectar al resto de la plantilla de manera muy negativa», añade.

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Justicia dividida

Para Faustino Temprano, responsable autonómico de UGT, una de las consecuencias de la norma, «que ya se está viendo, es que muchos trabajadores, a pesar de encontrarse enfermos y necesitar una baja, no la están cogiendo por miedo a perder su puesto de trabajo». «El Tribunal Constitucional está amparando uno de los aspectos más duros de la actual regulación laboral y vamos a recurrir a las instancias europeas para que revoquen la sentencia», señala Temprano, quien asegura que «UGT no se sentará en ninguna mesa de negociación mientras no se derogue una reforma laboral que hace que trabajadores y empresarios no estemos en igualdad de condiciones».

La dirigente de la CVE, mientras, asegura «no entender la reacción sindical a la sentencia». «Estamos hablando de ausencias reiteradas, de absentismo en su sentido estricto, que es algo que perjudica a las empresas, al Estado y a los propios compañeros, que se ven obligados a trabajar de más por culpa de quienes abusan de un sistema que es totalmente garantista».

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La ambigüedad de tan polémico asunto queda de manifiesto al comprobar que la diferencia de puntos de vista no se limita a los agentes sociales. A la hora de sentenciar, el pleno del Constitucional falló por ocho votos a cuatro.

Lo que dice la ley, con sus paradojas e incongruencias

El apartado d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores reformado en 2012 permite la extinción del contrato por causas objetivas ante faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

La norma excluye del cómputo las ausencias debidas a enfermedad cuando la baja tenga una duración de más de veinte días consecutivos y no considera como faltas de asistencia las ausencias debidas a huelgas, accidentes de trabajo, maternidad y paternidad, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, licencias y vacaciones, las motivadas por violencia de género, así como los tratamientos médicos de cáncer o enfermedad grave, entre otros.

Algunas mutuas como Fremap llaman la atención sobre las paradojas y contrasentidos que esconde el articulado:la norma, que pretende combatir el absentismo laboral, permite despedir a un trabajador que, en un periodo de dos meses, sufre un esguince y está seis días de baja y después una gripe que le mantiene en cama tres días. Pero no ampara el despido objetivo si la gripe se prolonga durante 21 días y la convalecencia por el esguince, otras 25 jornadas.

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