Borrar
Entrega de llaves de contrato de alquiler. A. Q.
La ayuda de alquiler para inquilinos arrollados por el coronavirus se podrá solicitar desde el día 14

La ayuda de alquiler para inquilinos arrollados por el coronavirus se podrá solicitar desde el día 14

Prevé el pago de hasta 2.000 euros y está orientada a autónomos que han cesado su actividad y trabajadores en situación de ERTE, reducción de jornada o que hayan perdido su empleo por la covid-19

Jueves, 7 de mayo 2020, 11:59

Las ayudas destinadas a financiar el pago del alquiler de vivienda para trabajadores afectados por la covid-19 (publica hoy el Bocyl) se podrán solicitar desde el 14 de mayo al 30 de septiembre. Están orientadas a damnificados de la covid-19 en ese ... ámbito del mercado laboral, por expedientes de regulación temporal, despedidos y empleados que han visto reducida su jornada laboral y sus ingresos.

Inquilinos atropellados económicamente por el coronavirus y que tiene problemas transitorios para abonar las cuotas de alquiler de su vivienda. El PSOE ha reclamado en la Cortes al consejero Juan Carlos Suárez-Quiñones que publique la convocatoria general de las del alquiler de 2020, «porque son necesarias y compatibles con las otras». El consejero destacó la «agilidad» con la que la Junta ha puesto en marcha esta convocatoria, para la que reserva una partida de 5,4 millones de euros.

1

Despedidos, en ERTE o con jornadas reducidas

Las ayudas para el pago del alquiler están orientadas a personas en situación de apuro económico sobrevenido por la covid-19. El solicitante debe estar en situación de desempleo, ERTE o reducción de jornada a partir del 14 de marzo. En el caso de autónomos, deberá haber cesado su actividad o demostrar situaciones que impliquen un pérdida de ingresos. Es para vivienda habitual y se da por sentado que esta se encuentra en el territorio de la comunidad autónoma.

2

Ingresos en el mes anterior de hasta 1.613,5 euros

Para solicitar la ayuda se establece un límite de ingresos de hasta 3 veces el indicador IPREM (537,8 euros) en el mes anterior al que se pide el apoyo, el que no afectaba la covid. Eso supone una cuantía de 1.613,5 euros. Estos ingresos podrán ser algo mayores si se trata de familias con menores y mayores a su cargo, monoparentales, con personas con discapacidad o una dependencia que incapacite volver a la actividad laboral. En el caso de que la persona que paga la renta sea un ciudadano con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad, en función del grado reconocido (a partir del 33% o 65%) ese tope de ingresos puede llegar a 5 veces el IPREM: son 2.689,2 euros.

3

Subvención para 4 meses y de 2.000 euros máximo

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente subvenciona cuatro meses de alquiler, entre abril y septiembre, y la cuantía máxima prevista es de 500 euros mensuales, por lo que un beneficiario podrá percibir hasta 2.000 euros. La ayuda se abonará de una sola vez, a través de una cuenta bancaria.

4

Con contrato de alquiler y requisitos de cuota y gasto de suministros

Los solicitantes deben ser titulares de un contrato de alquiler de la vivienda que cumpla la legislación sobre arrendamientos urbanos y la renta que se abone mensualmente, sumada a las facturas pagadas por suministros en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, deben superar el 35% de los ingresos de la unidad familiar. Por gastos habituales se entienden los del combustible para calefacción, electricidad, agua, telefonía y telecomunicaciones...

5

Inquilinos y contribuyentes al corriente de pago

Para acceder a las ayudas hay que estar al corriente de pago de las mensualidades del alquiler o haber solicitado una moratoria, pero constatando el abono de los tres meses anteriores. También deben estar al corriente de las obligaciones tributarias.

6

Documentación: justificante bancario

El peticionario deberá acreditar su vulnerabilidad social y económica con los certificados en los que conste su situación de desempleo, ERTE o cese de actividad y la cuantía que recibe de prestación. También será necesario acreditar las reducciones de jornada. Tendrán que acreditar, mediante justificante bancario, el abono del último pago del alquiler y de los suministros. Solo se aceptarán recibos de pagos de bombonas de butano y gasóleo. También se pide volante o certificado de empadronamiento de todos los que comparten la unidad familiar.

7

Por internet o presencial del 14 de mayo al 30 de septiembre

La solicitud podrá presentarse entre el 14 de mayo y el 30 de septiembre. Se podrá tramitar a través de www.tramitacastillayleon.jcyl.es. En la sede central de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente y en las oficinas de Atención al Ciudadano de las delegaciones territoriales de la Junta, en la capitales de provincias, y de Ponferrada, Miranda de Ebro, Aranda de Duero, Arenas de San Pedro y el Condado de Treviño.

Facilita información el telófono 012, servicio con el que conecta también a través de 983 32 78 50, sin coste si contacta desde un terminal con tarifa plana.

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

leonoticias La ayuda de alquiler para inquilinos arrollados por el coronavirus se podrá solicitar desde el día 14