La Audiencia Provincial de Soria rechazó revisar y rebajar la condena a un agresor sexual por considerar que la pena de siete años de prisión que le fue impuesta en 2018 con arreglo al anterior Código Penal no fue la pena mínima y, además, podría ... haberle sido impuesta de aplicarle la reforma introducida por la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
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Según la Sala, en la sentencia de 2018 «expresamente se excluyó que debiera ser condenado a la pena mínima del precepto penal aplicado, lo que impide que se deba revisar la condena tal y como se pretende en la petición del condenado, pues únicamente cabría la revisión para el caso de que se hubiera fijado la pena en su mínima extensión (seis años)».
Los magistrados añadieron que «la pena de siete años de prisión, entonces impuesta, es también imponible con la nueva regulación legal», pues está dentro de la mitad inferior de la pena fijada por el actual artículo 179 del Código Penal.
El recurrente, vecino de Navaleno, fue condenado por un delito de agresión sexual a siete años de cárcel, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual periodo, siete años de libertad vigilada, y la prohibición de acercarse a la víctima, a menos de 500 metros, tanto de su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar de uso frecuentado por la misma.
Igualmente, el procesado fue condenado a abonar las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular, y a indemnizar a la víctima en la cantidad total de 30.120 euros.
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