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El abogado de la Asociación, Luis Antonio Calvo, que considera que debería haberse condenado también a Raúl Calvo. Leonoticias
La acusación popular del caso 'Arandina' no está «totalmente satisfecha» con la decisión del Supremo

La acusación popular del caso 'Arandina' no está «totalmente satisfecha» con la decisión del Supremo

El abogado de la Asociación Clara Campoamor recuerda que los tres jugadores «realizaron los mismos actos» y consideran que también tendría que haberse condenado a Raúl Calvo

Leonoticias

Martes, 29 de noviembre 2022, 18:57

La Asociación Clara Campoamor, que ejerce la acusación popular del llamado caso 'Arandina', afirmó hoy no estar «totalmente satisfecha» con la decisión del Tribunal Supremo (TS) de elevar a nueve años las condenas a los jugadores Carlos Cuadrado y Víctor Rodríguez. Así lo indicó en declaraciones a la Agencia Ical el abogado de la Asociación, Luis Antonio Calvo, que considera que debería haberse condenado también a Raúl Calvo.

«En la parte que establece la condena para Carlos Cuadrado y Víctor Rodríguez existe cierta satisfacción, pero no estamos contentos por la circunstancia de que se absuelve al otro jugador. La realidad es que los tres realizaron los mismos actos, tenían la misma conciencia de lo que estaban haciendo y tenía que haberse condena a Raúl Calvo», señala el abogado de la acusación popular. Una opinión que, tal y como señaló, comparte la familia de la víctima, al no entender el motivo por el que el jugador «ha sido absuelto».

Por otro lado, señala que el fallo del Supremo «tampoco ha reconocido lo que pedían en un primer momento». «Cuando tres mayores realizan estos actos con una menor de 15 años, entendemos que había intimidación», apunta, recordando que la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos también lo entendió así, sin embargo el Tribunal Supremo «ha considerado que no se ha probado la existencia de la intimidación y por tanto condena solo por abuso y no por agresión sexual».

Pese a esto, el abogado afirma que hasta que no vean la sentencia no podrán valorar mejor la situación y la decisión del Supremo, y por tanto el «camino acaba aquí», dado que ya no «cabe recurso» contra la sentencia del TS.

El Supremo dio a conocer hoy su fallo, en el que estima el recurso del fiscal y acusaciones y agrava las penas a los dos condenados al suprimir una atenuante analógica que aplicó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), pero impone a los acusados una pena inferior a la que habría correspondido antes de la reforma de la Ley Orgánica 10/2022, de delitos sexuales en un año de prisión menos a la que correspondería con el texto anterior a esta Ley, al ser ahora menor la penalidad en un año de prisión en este caso concreto y tener que rebajar la pena en beneficio del reo.

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