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EL NORTE
Jueves, 4 de mayo 2017, 18:29
El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa que condenó a una empresa de Errenteria por haber imitado los planos de alto contraste visual que una compañía donostiarra había creado para ofrecer a páginas web de ayuntamientos vascos y de comunidades ... limítrofes.
En su fallo, el alto tribunal detalla una lista de treinta y un ayuntamientos, entre ellos lo de Toro (Zamora) y Aranda de Duero (Burgos) más el Patronato de Turismo de Burgos, a los que debe comunicarse la sentencia, que condena a la infractora a «remover la situación generada» por sus actos «ilícitos».
La empresa de San Sebastián Zure Leku S.L. denunció a Nekar Vectorial S.L. por haberse aprovechado «del esfuerzo ajeno» al imitar esos planos, que facilitaban la consulta a personas con deficiencias visuales y a los que tuvo acceso «ilegítimo» gracias a las claves de acceso a la página web de la primera que le dio un concejal de Tudela (Navarra) para visualizar una 'demo'.
Nekar Vectorial «copió las características técnicas novedosas de los planos de alto contraste visual ideados y creados por Zure Leku y los publicó inmediatamente en su página web», según relata el TS.
La firma de Errenteria «los presentó ante sus clientes como una novedad y de esta forma se adelantó a su creadora, a la que no dio tiempo siquiera a hacerlos públicos».
Agrega que esta imitación «desleal» le supuso «un ahorro de costes más allá de lo que se considera admisible para el correcto funcionamiento del mercado», ya que «pudo limitarse a copiar la configuración gráfica de tales planos, sin incurrir apenas en gastos, y obtener los que colocó en su página web en muy pocos días».
Además, Nekar Vectorial se presentó «ante los clientes, actuales y potenciales, como pionera en tal innovación».
«Como conclusión, Nekar obtuvo una posición concurrencial ventajosa basada en el aprovechamiento indebido del esfuerzo desarrollado por Zure Leku en la consecución de una configuración gráfica de los planos urbanos que permitiera su utilización por personas con deficiencias visuales», agrega.
Por tanto, confirma el fallo de la Audiencia de Gipuzkoa, que declaraba que Nekar había cometido actos de «competencia desleal» contra Zure Leku, «que se concretan en actos de imitación desleal de prestaciones de un tercero con aprovechamiento del esfuerzo ajeno, actos de violación de secretos mediante un acceso ilegítimo a un secreto empresarial, y actos desleales de aprovechamiento en beneficio propio de una infracción contractual ajena, siendo además la conducta de la demandada objetivamente contraria a la buena fe».
El TS acuerda igualmente que se comunique la sentencia a los ayuntamientos vascos de Andoain, Aretxabaleta, Azkoitia, Beasain, Eibar, Getaria, Hernani, Hondarribia, Idiazabal, Lasarte-Oria, Lazkao, Lezo, Oiartzun, Tolosa, Usurbil, Villabona, Zarauz, Zumárraga (Gipuzkoa); Barakaldo, Durango, Ermua, Etxebarri, Iurreta (Bizkaia) y Llodio (Álava).
También ordena hacerlo a los de Bera, Lesaka y Tafalla (Navarra), Santander, Arnedo (La Rioja), Aranda de Duero (Burgos), Toro (Zamora) y al Patronato de Turismo de Burgos.
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