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S. Escribano
Martes, 29 de marzo 2016, 07:59
La Junta de Castilla y León acaba de sacar la tercera tanda de ayudas al alquiler en los últimos 17 meses. Unos apoyos económicos que presentan novedades respecto a la primera convocatoria, con la que en octubre de 2014 la Consejería de Fomento y Medio ... Ambiente 'resucitaba' estas ayudas tras cuatro años en blanco. El importe de estas ayudas suma un total de 11,37 millones de euros.
El principal cambio es la eliminación del requisito de disponer de una renta mínima de 7.455 euros anuales para solicitar la ayuda. Esa exigencia dejó fuera a las familias más pobres, lo que suscitó duras críticas, entre ellas la del Procurador del Común. Se entendía que ese sector de hogares en riesgo de exclusión, que pelean a diario con la pobreza, estaba cubierto por las ayudas de los Servicios Sociales, pero la práctica tiró por tierra este argumento hasta el punto de que la propia Consejería de Fomento y Medio Ambiente sacó una segunda línea de subvención al alquiler para repescar a aquellos solicitantes que vivieran con menos de esos 7.455 euros anuales.
Esa es la modificación más significativa, pero no la única. A partir de aquí, un resumen con la claves para acceder a estas ayudas.
Ingresos del solicitante. La renta anual máxima de la «unidad familiar», sumando los ingresos de todos los integrantes que viven bajo ese techo, no puede superar las 2,5 veces el Indicador de Precios (Iprem) a razón de 7.455,14 euros, lo que da un tope máximo de 18.637,42 euros anuales de ingresos, cuantía que puede corregirse al alza en función del número de miembros de la familia. Podrían solicitar la ayuda los hogares con 3 veces el Iprem de renta anual (22.365,42 euros), pero esas peticiones solamente se atenderán si sobra dinero para pagar todas las solicitudes anteriores, las de menos de 18.637,42 euros, situación que es muy difícil que se dé.
Requisitos generales del solicitante. Debe ser mayor de edad, titular del contrato de arrendamiento, poseer la nacionalidad española, de un estado miembro de la UE o de Islandia, Noruega, Liechtesnstein o Suiza. Si es un ciudadano no comunitario, deberá estar en situación de residencia legal en España.
Domicilio habitual. La ayuda sufragará el alquiler de la vivienda que sea el domicilio habitual y permanente de la familia. Quedan excluidos subarriendos y arrendamientos de habitaciones o parciales de viviendas y de locales utilizados como vivienda.
Exclusiones. No podrán solicitar la ayuda las personas que sean propietarias o usufructuarias de una vivienda, salvo que acredite que por separación o divorcio no pueden hacer uso de la misma. La ayuda está vetada a los casos de arrendamientos entre familiares, cuando el arrendatario y el arrendador tengan parentesco en primer y segundo grado. Ahí entran padres, hijos, cónyuges, suegros, yernos y nueras, nietos, abuelos, hermanos y cuñados.
Tope del coste de alquiler. El coste máximo del alquiler que se abona, y que figure en el contrato, por la vivienda no podrá superar los 350 euros para el ámbito 4; 400 euros para el ámbito 2 y 3; y 420 para el ámbito 1-C, y 475 para el 1-B. Estos ámbitos son zonas en las que la Junta divide las poblaciones de Castilla y León en función de los precios del mercado inmobiliario. Se entiende que no supone el mismo esfuerzo económico un arrendamiento en Valladolid, Burgos, Salamanca o Segovia, ciudades más caras, que en una localidad rural.
En concurrencia competitiva. Las ayudas se tramitarán bajo el régimen de concurrencia competitiva. Lo que significa este tecnicismo administrativo es que puede haber solicitantes que cumplan los requisitos y que se queden sin ayuda porque se agote el dinero. No es algo raro. 6.098 familias que cumplían todo lo que exigían las dos convocatorias que se resolvieron en 2015 se quedaron sin percibir la subvención por falta de fondos.
Prioridad en la concesión. La Junta atenderá las solicitudes de menor a mayor renta, dando prioridad a los hogares que viven con menos ingresos.
Cuantía de la ayuda y complemento. La subvención sufragará el 40% de la renta de alquiler que figura en el contrato con un máximo de 2.400 euros anuales. A la partida inicial de 11,37 millones de los fondos de Plan Estatal de Vivienda, la Junta sumará otros cinco millones de fondos propios. Con este último montante reforzará el apoyo a las familias con menos renta, las que están en riesgo de exclusión, que podrán recibir un complemento similar a la cuantía de la ayuda que se les conceda, lo que supone en la práctica una subvención para el 80% del alquiler.
Documentación. Debe presentar cumplimentado el modelo de solicitud; un volante de empadronamiento actual de las personas que viven en el domicilio (antes se pedía certificado de empadronamiento, pero dificultaba la presentación de la solicitud); una fotocopia del contrato de alquiler (se ha eliminado la exigencia de la convocatoria anterior de que se hubiese firmado con posterioridad a diciembre de 2010); fotocopia del libro de familia de los descendientes que conviven con el arrendatario. Declaración responsable incorporada a los anexos de la convocatoria y autorización para comprobar la información tributaria y económica.
Incompatible con ayudas anteriores. La convocatoria está cerrada a los beneficiarios de la ayuda general al alquiler de 2014, porque el periodo que se subvenciona es coincidente y comprende desde agosto de 2015 a julio de 2016. Esto sucede porque en la primera convocatoria la subvención empezaba a correr a partir de la resolución de la ayuda y en esta se subvenciona un periodo a plazo vencido, hacia atrás en el calendario. Sí es compatible para los beneficiarios de la segunda tanda de ayudas del año pasado, la de alquiler social, pero solamente para el periodo de octubre de 2015 a julio de 2016, puesto que los meses de agosto y septiembre de 2015 ya entraban en ese primer pago.
Plazos. Hay un mes para presentar la solicitud desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), hoy 29 de marzo. La Junta reserva seis meses a para resolver la convocatoria. Los beneficiarios tendrán otro mes para presentar los recibos que justifiquen el pago del alquiler de todo el periodo subvencionado (agosto 2015-julio 2016) a partir de que el Bocyl publique la lista de solicitantes admitidos.
Presentación e información. En los servicios territoriales de Fomento de cada provincia y en cualquier registro oficial. También en www.jcyl.es, en la parte de tramitación electrónica. Información en el 012, servicio que también atiende con llamadas sin coste si tiene una tarifa plana para números telefónico nacionales en el 983 327 850.
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