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El acusado, prevaliéndose de su condición de alcalde del Ayuntamiento de Cabañas Raras y con conocimiento de la prohibición legal de lo que estaba haciendo, otorgó poder notarial el 23 de noviembre del 2017 a favor de su esposa, para actuar en representación de ... la mercantil Clínica Veterinaria Bierzoo SLP de la que él era administrador único y socio. Todo ello con el fin de participar y conseguir la adjudicación de la parcela 97 del polígono de Cabañas.
Así las cosas y sabiendas de su obligación de abstenerse, el acusado participó en su doble condición de administrador y regidor en el expediente para la adjudicación. Según relata el fiscal en las conclusiones previas del caso, Juan Marcos López Gutiérrez (Partido Popular) presidió, en su condición de alcalde, el acto de apertura de plicas celebrado el 11 de mayo de 2016, votando a favor de la adjudicación a su propia mercantil en el pleno extraordinario celebrado el 12 de mayo del 2016 e interviniendo en doble condición en la escritura pública de fecha 27 de noviembre de 2017 en la que se elevó a público el acuerdo de adjudicación.
Asimismo, López Gutiérrez, tramitó el expediente administrativo para la adjudicación prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y omitiendo trámites esenciales, que sin embargo no eran omitidos en otros expedientes similares, contraviniendo abiertamente la legalidad vigente para obtener un beneficio particular e interesado.
Procesos por los que la mercantil llegó a cobrar una subvención por importe de 53.800 euros.
El Ministerio Fiscal, explica en el escrito de acusación que se constataron diversas irregularidades, entre ellas que no se realizaron ni propuesta ni oferta pública ni informes y trámites tales como la valoración técnica del bien que acreditase su justo precio.
Tampoco constaba la certificación del secretario municipal de que el bien al que se refiere el expediente era titularidad municipal y estaba inscrito en el registro de la propiedad así como el inventario de bienes de la entidad local, con la calificación jurídica de patrimonial, ni informe técnico de que el bien objeto de enajenación no formaba parte del patrimonio público de suelo del municipio.
El fiscal del caso asegura en el escrito de conclusiones previas que los hechos narrados son constitutivos de un delito de negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos y de un delito de prevaricación.
El fiscal pide para el acusado una pena de diez meses de prisión y multa de quince meses con una cuota diaria de diez euros por un delito de negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos. Además,
por el delito de prevaricación el Ministerio Fiscal pide la inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante diez años y seis meses. Así como las costas del proceso.
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