leonoticias
Astorga
Martes, 25 de junio 2019, 13:01
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado, según el auto al que ha tenido acceso leonoticias, la reclamación planteada por el PP de Astorga en base a la cual podría llegar a conseguir un nuevo ... edil.
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La reclamación, que se ejercía sobre una papeleta en concreto, no ha prosperado y el PP no tendrá que asumir las costas del procedimiento que por error sí se le atribuyen en el auto emitido por el TSJCyL. La sentencia no admite recurso.
El caso se remonta al 26 de mayo cuando en el escrutinio realizado en la mesa electoral 1-1-A del Ayuntamiento de Astorga (León) se declararon nulos diversos votos, «entre ellos y por lo que aquí interesa, uno que se corresponde con una papeleta del Partido Popular que presenta tres rasgaduras, de derecha a izquierda y de izquierda a derecha».
Por el Partido Popular se impugna ante la Junta Electoral de Zona de Astorga la exclusión de estos votos al considerar que las marcas contenidas en ellos deben ser consideradas accidentales.
El día 1 de Junio de 2019 la Junta Electoral de Zona estima parcialmente la reclamación, declara la validez de determinados votos, y ratifica la nulidad de otros, argumentando al efecto respecto del que es objeto de litis que «(...) se trata de una papeleta que presenta tres rasgaduras de derecha a izquierda y de izquierda a derecha. Así, y de conformidad con el articulo 96.2 LOREG y la Instrucción 1/2012, «...es nulo la papeleta rasgada o rota», evidenciando las mismas que no son accidentales, sino que reflejan la voluntad del elector de que su voto sea nulo», según consta en el auto en poder de leonoticias.
Ante esta situación el PP presentó «recurso ante la Junta Electoral Central, que dicto acuerdo el día 6 de Junio de 2019, por el que, entre otros, emitió el siguiente pronunciamiento 'Por las características y entidad de las marcas, hay que entender que estos supuestos no son subsumibles en las excepciones recogidas en el apartado 2 de la Instrucción 1/2012, de 15 de marzo, de la Junta Electoral Central, que ya refleja la ponderación entre el principio de intangibilidad de la papeleta y la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de sufragio efectuada por la STC 123/2011, de 14 de Julio. Por lo tanto, de la visualización de estas papeletas se desprende la nulidad de los votos en aplicación del principio de intangibilidad de la papeleta recogido en el art. 96.2 LOREG, ya que la voluntariedad y entidad de las taras hacen inviable una interpretación favorable a su validez'».
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La dimensión de la reclamación se eleva al corroborar, según recuerda el tribunal, que ésta afecta al resultado electoral final «pues si la papeleta cuestionada no hubiese sido declarada nula, el PP habría obtenido un puesto más de concejal, pasando de 7 a 8, y la mayoría simple en el Ayuntamiento, en detrimento del PSOE que pasaría de 7 a 6 concejales».
Tras analizar pruebas y testificales el TSJCyL concluye que, en el supuesto presente, «nos encontramos ante una alteración voluntaria e intencionada de la papeleta de votación que introduce duda sobre la intención del elector de conferir su voto a la formación recurrente, cuya nulidad viene determinada por lo dispuesto en el Art. 96.2 de la LOREG, lo que nos lleva a desestimar el recurso».
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Además de ello la sentencia impone al PP las costas del procedimiento, pero se trata de un error en la redacción final de la sentencia.
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