«Los delitos ambientales salen baratos en España»
ODS 15 | Vida de ecosistemas terrestres ·
El 93% de los casos contra especies protegidas en España no llegan a ser juzgadosSecciones
Servicios
Destacamos
ODS 15 | Vida de ecosistemas terrestres ·
El 93% de los casos contra especies protegidas en España no llegan a ser juzgadosUn total de 4.902 casos de delitos contra especies protegidas contabilizados entre 2015 y 2020 y solo 327 sentencias judiciales, lo que equivale a un 6,67% de los casos. O lo que es lo mismo, el 93% de los casos no llegan a ... ser juzgados. Son cifras recopiladas por WWF junto con el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT), la Universidad de Granada (UGR) y el Instituto de Estudios Sociales Avanzados (IESA-CSIC). «Esto es solo la punta del iceberg», concluye la investigación. «Los delitos ambientales salen baratos en España», advierte Carlos Javier Durá, investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA) del CIEMAT y coautor del informe.
Y no es porque la normativa española no los recoja, sino «porque faltan medios y especialización de jueces y fiscales», asegura Isabel Pont, directora del Instituto de Ciencia y Tecnología Ambientales (ICTA-UAB) y doctora en Derecho especializada en derecho ambiental y de sostenibilidad. «La primera referencia al medioambiente en nuestras leyes está en la Constitución de 1978», recuerda. Concretamente en el artículo 45 de la carta magna que así establece en su punto 1: «Todos tienen el derecho a disfrutar de un medioambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo». Y añade en el tercer apartado que «para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado».
Sin embargo, no fue hasta el 20 de abril de 1995 hasta que no llegó la primera sanción penal, la primera sentencia con pena de prisión por un delito ambiental. El condenado era Josep Puigneró, empresario del sector textil; el crimen penado era el vertido de sustancias contaminantes a varios afluentes del río Ter (Cataluña) entre 1990 y 1993; la sanción fue de cuatro años de prisión. Un caso inédito y que luego trajo la reforma del Código Penal para endurecer estos delitos.
Así llegó la ley orgánica 10/1995 que impuso «penas de prisión de 6 meses a dos años, multas de 10 a 14 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años». En casos graves, la pena se elevaba a los 5 años. «En la práctica poca gente ha ido a la cárcel, porque las penas apenas superaban los dos años y si no tienes antecedentes no vas a prisión», aclara Durá. O, directamente, «no se dirime la responsabilidad», apunta Juan López de Uralde, político ecologista y fundador del partido Alianza Verde. «Muchas veces se archivan estos casos porque no se conoce el autor», denuncia Durá. «O hay un entramado empresarial detrás que dificulta llegar hasta el responsable», apostilla de Uralde.
El caso de Puigneró trajo una reforma del Código Penal. El desastre de Aznalcóllar y el del Prestige modificaron el artículo 325, pero no fue la última. Tras la de 2003, vino la de 2010 para llegar a la actual de 2015. «Nuestra legislación es más dura que en otros países de nuestro entorno», señala Pont. Sin embargo, «no se persiguen con la misma dureza que otros delitos», aporta el político español. «Se sigue tratando como un problema menor. Sí, hay una Fiscalía de Medioambiente, pero hemos tenido entrevistas con fiscales que tan pronto te tratan un caso de violencia de género como dan paso a un caso de pájaros como ellos dicen», se queja Durá. Los tres vuelven a recordar que «falta especialización». «Esto lo trata de resolver la nueva directiva europea que pide más recursos para jueces, fiscales y policía», explica la catedrática de la UAB. «Muchas veces no lo consideran delito», revela Durá. «Aunque simplemente se archivan por falta de conocimiento», añade.
Juan López de Uralde
Político español
Este investigador reconoce que muchos expedientes o denuncias se tramitan por la vía penal. «Pero hay dos tipos de responsabilidades como la administrativa», recuerda. Bien es cierto que la mayoría de casos juzgados van por el apartado administrativo y suelen acabar en multas. Aunque «cuándo van por la penal y se cierra porque no se puede determinar la autoría, el funcionario debería trasladarlo al organismo administrativo de turno y no pasa», añade. «Hay que concienciar».
Una de las máximas de la legislación comunitaria y española en materia medioambiental es «quien contamina paga». Es decir, las compañías que provocan daños ecológicos son responsables, por lo que deben repararlos y sufragar los costes relacionados. Sin embargo, en la práctica no es así. «Hay muchas artimañas legales y es difícil llegar a la compañía culpable», apunta Juan López de Uralde. «¿Recuerdas las mareas negras del Prestige?», apunta.
La Fiscalía en 2013 calculó que las pérdidas por esta catástrofe ambiental alcanzarían los 4.328 millones «a medio plazo». El Tribunal Supremo, por su parte, reconoció que España tenía derecho a una indemnización de 1.573 millones por el vertido. Sin embargo, sólo se ha recibido un 1% de esta cifra. «¿Y qué me dices de Aznalcóllar», recuerda el ecologista español.
En abril de 1998, la balsa de residuos de la mina de Aznalcóllar (Sevilla) y millones de metros cúbicos de lodos tóxicos y aguas ácidas contaminaron más de 4.500 hectáreas de tierras andaluzas. Un desastre para el que el Gobierno de España y la Junta de Andalucía reclamaron a Boliden Apirsa, la filial de la sueca Boliden, 132,7 millones de euros. 26 años después, las arcas públicas no han recibido ni un euro.
No son los únicos casos en los que la naturaleza y las arcas del Estado se han visto perjudicadas. Incendios, contaminación química, residuos tóxicos… Los apuntes ambientales en la contabilidad nacional son extensos, pero el total ingresado son cero euros.
Con todo esto quiere acabar la nueva directiva de la Comisión Europea. «El objetivo no es meter a más gente en la cárcel, sino disuadirles y que se cometan menos delitos contra el medioambiente», destaca directora del Instituto de Ciencia y Tecnología Ambientales (ICTA-UAB). «Es una normativa muy interesante y que nos va a hacer reflexionar en su trasposición a nuestro ordenamiento jurídico», advierte.
Recién aprobada por el Consejo Europeo, esta normativa sustituye a las de 2008/99/CE y la 2009/123/CE. «Bruselas vio que tuvieron poca aplicación en los Estados miembros», comenta Pont.
Carlos Javier Durá
Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA) del CIEMAT
El nuevo texto acordado en Bruselas y que nació bajo la presidencia española de la Unión Europea aumenta las penas de prisión hasta los 10 años en algunos casos y el listado de delitos punibles pasa de 9 a 20. «Hay una mayor pormenorización y detalle de los delitos. En los textos anteriores era más amplio», señala la catedrática. Desde este mes de abril en Europa, el tráfico de madera, el reciclaje ilegal de componentes contaminantes de buques y las infracciones graves de la legislación sobre productos químicos, entre otros están más penados.
Noticia relacionada
«Es un gran avance», celebraron las principales organizaciones ecologistas tras la aprobación del texto. «Yo destacaría también la extraterritorialidad, porque los países pueden perseguir los delitos más allá de sus fronteras y el periodo de prescripción».
Además, los infractores estarán obligados a restablecer el entorno dañado y enfrentarse a multas. Para las empresas, estas sanciones económicas representarán entre el 3 y el 5% de su facturación mundial anual o, alternativamente, 24 o 40 millones de euros, según la naturaleza del delito. «Sí, es un avance», celebra de Uralde. «Pero este problema no se resuelve con una directiva, es un problema de concienciación. Todo el mundo entiende que un asesino tiene que ser condenado por el acto que ha cometido, ¿no? Pues todo el mundo entiende que un delincuente ambiental no sea condenado y eso no puede ser», sentencia.
«La nueva directiva en el preámbulo recoge la palabra ecocidio», señala Maite Mompó, directora de Stop Ecocidio en habla hispana. La definición jurídica de este concepto lo deja claro: «Es cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existen grandes probabilidades de que cause daños graves y que sean extensos o duraderos al medioambiente».
La nueva directiva europea «lo recoge como delito cualificado », asegura Mompó. Sin embargo, aclara que cuando se habla de ecocidio «nos referimos a que no se puede reparar o que va a costar muchos años hacerlo. Por ejemplo, estamos hablando de la desaparición de especies», detalla. Asegura que es «muy relevante» que Europa recoga este concepto, pero «es necesaria incorporarla en todo el ámbito penal mundial». Por ello reclaman que la Corte Penal Internacional cree el crimen internacional de ecocidio. «Una vez que esté reconocido por la Corte Penal Internacional, entonces se pasará a las jurisdicciones nacionales», señala.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para registrados
¿Ya eres registrado?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.