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San Andrés del Rabanedo podrá beneficiarse de las medidas de revisión de las condiciones financieras de las operaciones pendientes con el Fondo de Financiación a Entidades Locales con el fin de garantizar su sostenibilidad financiera, que aprobó el Ejecutivo en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE). Estas medidas pueden beneficiar en su conjunto a 85 municipios de toda España y el capital pendiente de los créditos que se vería beneficiado por la medida asciende a más de 4.223 millones de euros.
La medida, de carácter voluntario, tiene como objetivo posibilitar la sostenibilidad financiera de las entidades beneficiarias aplicando el mismo planteamiento de los planes de sostenibilidad financiera que se aprobaron en los acuerdos de la Comisión Delegada de 2023 y 2024, «mejorando las condiciones de los préstamos», informa.
Este nuevo acuerdo, por un lado, aprueba la revisión de las condiciones financieras de esas operaciones ya formalizadas en años anteriores y, por otro lado, establece los requisitos que deben reunir los ayuntamientos que pueden solicitar esta medida, con el fin de que su carga financiera sea sostenible a medio plazo.
Podrán acogerse los ayuntamientos que, al menos, hayan presentado con anterioridad al 31 de marzo de 2025, la liquidación del presupuesto de 2024 o de 2023, o la información de la ejecución del presupuesto del cuarto trimestre de 2024 o el presupuesto de 2025. Además, estos ayuntamientos deben estar sujetos a un plan de sostenibilidad financiera en vigor, aprobado en aplicación de los acuerdos de la Comisión Delegada de abril y julio de 2023 o de junio de 2024.
También pueden los que reunían los requisitos para que les fuera aplicados los anteriores acuerdos, pero que no se acogieron a los mismos, siempre que presenten un nivel de deuda viva a 31 de diciembre de 2023 superior al 110 por ciento de los ingresos corrientes, o que la cuota estimada de los préstamos con el Fondo de Financiación a Entidades Locales para 2026 sea, como mínimo, el 95 por ciento de la cuota correspondiente a 2025. Además, se incluyen los ayuntamientos que no se han beneficiado de las anteriores medidas, aunque se hubiesen podido acoger, y que están calificados en riesgo extremo por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda.
En concreto, la medida, por un lado, contempla un desplazamiento hasta el 30 de diciembre de los vencimientos que se produzcan entre junio y octubre de 2025 de las operaciones pendientes con el Fondo de Financiación a Entidades Locales. Con ese desplazamiento de vencimientos hasta finales de año, se producirá una reducción de la cuota de amortización anual en un 50 por ciento.
Asimismo, dentro del marco de revisión de las condiciones financieras que serán aplicables a las operaciones de préstamo vigentes con el Fondo de Financiación a Entidades Locales, formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2024, se contempla una ampliación del plazo de amortización de los préstamos vigentes del citado Fondo de Financiación en 10 años adicionales al actual año de vencimiento. Este plazo será de 20 años para los municipios que tienen un tipo en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) superior al 0,8 por ciento. Estas medidas tendrán como límite el 31 de octubre de 2070.
Además, se suprimirán los períodos de carencia que estén vigentes antes de la aplicación de este acuerdo. La amortización de principal se iniciará el 31 de octubre de 2026 y, se extenderá, como máximo, hasta 31 de octubre de 2070. Se establece un sistema de amortización con cuotas crecientes, lo que permitirá a los ayuntamientos generar ahorros para afrontar futuros vencimientos. Se mantendrán los tipos de interés que se estuvieran aplicando en los contratos.
Por otro lado, podrán sustituirse por préstamos las cancelaciones por parte de los ayuntamientos mediante retenciones en su Participación en Tributos del Estado (PTE) para compensar las deudas que mantienen con cargo al compartimento Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a Proveedores de Entidades Locales o al Fondo de Ordenación, al no haber formalizado, en su momento, los préstamos correspondientes de acuerdo con los procedimientos de pagos a proveedores aprobados.
Los ayuntamientos podrán sustituir ese mecanismo de cancelación por la suscripción de un préstamo con cargo al Fondo de Ordenación. Los préstamos se formalizarían por importe equivalente al saldo vivo de la deuda que mantengan con esos compartimentos del Fondo de Financiación. Las condiciones financieras de esas operaciones serán análogas a las mencionadas anteriormente para los préstamos ya formalizados a los que se amplíe el período de amortización. El plazo de amortización de ese nuevo préstamo también sería hasta 31 de octubre de 2060 o de 2070. Tampoco se aplicaría ningún período de carencia.
En el caso de que los ayuntamientos no aprueben la formalización de los préstamos se mantendrá la aplicación de la modalidad de cancelación mediante retenciones de la Participación en Tributos del Estado. En ambos casos, se instruye al Instituto de Crédito Oficial (ICO) para la gestión financiera de la medida aprobada por este acuerdo.
«Este conjunto de medidas pretende hacer más sostenibles las cuentas públicas de los ayuntamientos, alargando préstamos y vencimientos, haciéndolos más sostenibles y posibilitando la generación de ahorros en los próximos años, todo ello encaminado a una mejora de la situación financiera de las Entidades Locales. Se trata de una muestra más del compromiso del Gobierno con la sostenibilidad económica de las Administraciones Locales, necesaria para seguir prestando servicios esenciales de calidad y para fortalecer el Estado de Bienestar», resumieron desde el Ministerio de Hacienda.
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