El incendio en la planta de reciclado de neumáticos RMD, en Ardoncino, no causó un daño irreparable al medio ambiente ni fue provocado. Todo se debió a la combustión espontánea del material apilado en el lugar.
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El Juzgado de los Penal ha emitido sentencia contra la causa presentada por Ecologistas en Acción, como acusación popular, en la que denunciaban «el riesgo para suelo, el agua, el aire, la salud de las personas, animales, plantas y el equilibrio de los sistemas naturales» que supuso el incendio del 20 de julio de 2015.
Una década después, la causa ha quedado resuelta con la absolución de RMD y su administrador único, Adolfo López -nuevo premio Círculo de Oro-, a quienes se acusaba de un delito medio ambiental y de un incendio en bienes propios.
Los ecologistas habían solicitado penas de prisión para el empresario y una responsabilidad civil de 330.000 euros -desistidas en las conclusiones definitivas-. Por su parte, el Ministerio Fiscal había solicitado el archivo de la causa al entender que no había prueba suficiente para emprender cargos contra la empresa y su propietario.
La magistrada, en una sentencia de más de 30 folios, valoraba el testimonio de 25 testigos y peritos de las tres sesiones celebradas en los Juzgados de León. Con todo ello obtuvo la conclusión de que el incendio no fue provocado y, además, no quedaba acreditado que el fuego generará grave daño al medio ambiente. También señala el rollo que RMD contaba con un plan de autoprotección que, unido a la actuación de los trabajadores, evitó que las llamas se extendieran a otras áreas de la planta.
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El testimonio de los peritos a instancia de Ecologistas en Acción tampoco han servido para determinar responsabilidades civiles a la entidad y su administrador. Según se dimana de la sentencia, los valores de contaminación podrían ser consecuencia de «contaminación de fondo ambiental» que se produce como consecuencia de una afectación normal del aire por personas, vehículos o fábricas cercanas. De hecho, esos valores hallados en los días posteriores del incendio se encontraban en otras zonas no afectadas por el accidente.
La magistrada ha determinado la absolución de los acusados al entender que las pruebas practicadas no evidencian la generación del daño o riesgo medioambiental.
Contra esta sentencia cabe recurso ante la Audiencia Provincial de León.
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