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León
Martes, 1 de agosto 2017, 10:17
La entidad de ahorro Caja Laboral Popular deberá indemnizar con 12.000 euros a una leonesa a quien de forma irregular incluyó en los listados de morosos provocando a la usuaria un «daño notable» en su actividad diaria.
Así lo ha determinado el ... Juzgado de primera instancia de León número 7 en un auto al que ha tenido acceso leonoticias.
La cliente, M.V.M.D., mantuvo un crédito vivo con la citada entidad de ahorro que -según su representación legal, ejercida por letrada Beatriz Llamas Cuesta- fue cancelado en la parte concerniente a su representada de forma pertinente.
Pese a ello Caja Laboral Popular incluyó a M.V.M.D. en los listados de morosos. Un apunte que daño «de forma notable» el día a día de esta leonesa hasta el punto de «no poder ni tan siquiera contratar la wifi para su domicilio y por supuesto estando inhabilitada para cualquier tipo de acción que conllevara acción financiera», según ha recordado la letrada este martes.
De ahí que, tras recordar de forma insistente la irregularidad cometida y requerir la anulación del archivo vigente en los listados de morosos, la afectada optara por la presentación de una demanda contra la entidad de ahorro.
En concreto se denunció una «intromisión ilegítima en el honor de la demandante por su inclusión en los ficheros Badexcug-Experian y Asnefequifax incumpliendo los requisitos legales y reglamentarios por la parte demandada 'Caja Laboral Popular Cooperación de Crédito'.
«Por todo ello el juez declara ue la entidad de ahorro cometió una intromisión ilegítima de la demandada en el derecho fundamental al honor del demandante, su obligación de dar de baja en los ficheros de solvencia patrimonial», según consta en los autos.
Éstos concluyen así que «procede a condenar a 'Caja Laboral Popular Cooperación de Crédito' a dar de baja en los ficheros de solvencia patrimonial si todavía estuviese inscrita en alguno y la procedencia de indemnizarla por los daños y perjuicios causados la cantidad de 12.000 euros, que devengaran, desde la fecha de la presente sentencia, hasta la de su completo pago, un interés anual igual al legal del dinero incrementado en 2 puntos y al pago de las costas procesales».
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