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A. CUBILLAS
León
Martes, 7 de noviembre 2017
La Audiencia Provincial de León arroja luz sobre los abusos bancarios en materia hipotecaria. A través de una sentencia, el tribunal ha confirmado la nulidad de los gastos de formalización del préstamo hipotecario que deberán devolver la entidad bancaria a excepción del pago ... del impuesto de Actos Jurídicos Documentados -AJD-.
Se trata de un fallo “muy esperado” y que marca jurisprudencia en León, según remarcan desde el despacho Rivera Abogados, ya que por primera vez viene a confirmar y a delimitar las reclamaciones de nulidad sobre las clausulas establecidas a la hora de solicitar un préstamo hipotecario en la provincia.
De esta forma, los leoneses hipotecarios podrán reclamar todos los gastos derivados de la notaría, la gestoría, la tasación o el registro de la propiedad. No así, los impuestos de Actos Jurídicos Documentados, que normalmente representa más del 70%de los gastos a abonar por el hipotecado, y que el Tribunal Supremo había declarado nulo por sentencia.
En cualquier caso, la Audiencia Provincial marca un precedente que da pie a cualquier hipotecado reclamar y tener éxito, fijándose los criterios a aplicar por los juzgados a la hora de resolver cualquier conflicto hipotecario.
“Ahora cada hipotecado podrá conocer qué gastos le tendrá que devolver su entidad bancaria derivados de la formalización de la hipoteca. Cada leonés sabrá qué gastos y cuáles no podrán reclamar”, remarcan desde Rivera Abogados.
El fallo, al que ha tenido acceso leonoticias, estima en parte el recurso de apelación interpuesto por el Banco de Santander contra una sentencia de diciembre del 2016 dictada por el Juzgado de 1º Instancia e Instrucción nº6 de Ponferrada por el que se declaraban nulas todas las cláusulas de dos préstamos hipotecarios de 120.000 y 15.000 euros.
De esta forma, la Audiencia Provincial declarada la nulidad del fallo judicial por la que se declara abusiva la cláusula de las escrituras de préstamos hipotecarios, es decir, el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que, por ende, deberán ser abonados por los hipotecados “por ser el único sujeto pasivo posible”.
Respecto a los aranceles notariales y registrales correspondientes a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca, la Audiencia Provincia de León viene a confirmar que se produce un desequilibrio entre las relaciones de las partes y, por tanto, los declara nulos y los expulsa del contrato.
Asimismo, el tribunal declara nulos todos aquellos gastos derivados de la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la Oficina Liquidadora de impuestos al entender que la entidad bancaria también tiene interés en esta tramitación por ser una “garantía para el prestamista”.
En este sentido, también estima “abusivos” los gastos e impuestos que se deriven de esta escritura o de las previas que no estén inscritas así como los de cancelación en su día y los gastos judiciales y extrajudiciales que se causen para exigir el cumplimiento de este contrato o de cualquiera de sus obligaciones, incluidos los honorarios de letrado y procurador así como las contribuciones o tributos, “sean de carácter estatal, autonómico, provincial o local”.
De esta forma, se traslada al prestatario y al consumidor la obligación del pago de todos estos conceptos sin que ello suponga un perjuicio de los impuestos o contribuciones que por Ley se establezcan como de cargo del propietario de la vivienda.
Por último, se declara la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, que resulta nula e inaplicable. De esta forma, la entidad bancaria no podrá reservarse el derecho de dar por resulta la operación ni exigir la devolución de la totalidad del préstamos que se adeuda en caso de que el deudor deje de pagar las cuotas de dicha hipoteca, lo que pondrá freno a los temidos procedimientos de ejecución hipotecaria.
Así, la Audiencia Provincial de León condena a la entidad demandada a devolver cuantas cantidades haya cobrado de más en la aplicación de la mismas, así como a reintegrar todas aquellas cantidades que hayan pagado en exceso durante el presente procedimiento en virtud de la aplicación de las referidas cláusulas, más el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción.
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