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El Procurador del Común remite al Defensor del Pueblo los problemas de familias numerosas divorciadas con custodia compartida

El defensor autonómico dicta también otras resoluciones para proteger a las familias numerosas y evitar situaciones de discriminación, como la falta de reconocimiento en nuestra comunidad de la condición de familia numerosa a las uniones de hecho

leonoticias

Jueves, 20 de octubre 2016, 11:42

El Procurador del Común asegura haber tramitado este año diversas quejas sobre diferentes problemas que padecen las familias numerosas en Castilla y León. Una de las reclamaciones que llegó a este ente hacía referencia a las «dificultades» de reconocimiento de condición de familia numerosa después ... de una separación o divorcio con custodia compartida, puesto que «la normativa vigente solamente permite que uno de los dos progenitores puedan optar a la obtención del título acreditativo de dicha condición y por tanto, beneficiarse de las posibles bonificaciones o exenciones».

«El artículo 3.3 de la Ley de Protección de Familias Numerosas dispone que no podrá ser computadas en dos unidades familiares al mismo tiempo, lo que lleva a la conclusión de que en caso de separación y divorcio (incluso con custodia compartida) sólo uno de los padres puede ostentar el título. Desde el Procurador del Común se considera que la aplicación actual de la normativa estatal aplicada a casos de custodia compartida coloca a las familias afectadas en una situación injusta y perjudicial y que por tanto, genera situaciones de desigualdad puesto que comparten la carga económica que supone el cuidado de los hijos comunes», explica.

El Procurador del Común considera que «lo correcto», en caso de custodia compartida, es que se reconociera «la condición de familia numerosa a ambas unidades familiares nacidas de la ruptura de la pareja». «Esto conllevaría la conveniencia de revisar el texto vigente de la ley, eliminando así las condiciones contrarias a la plena efectividad del principio de protección a la familia, o criterios que encierran una preferencia o un trato desigual», añaden.

Dado que se trata de la modificación de una normativa estatal, este ente trasladó esta recomendación a la Defensora del Pueblo, «quien se ha comprometido a instar al Gobierno estatal a remitir a las Cortes Generales, en el plazo más breve posible, un proyecto de Ley de reforma de la Ley de Familias Numerosas, con la finalidad de evitar la discriminación de familias surgidas de la separación o divorcio con custodia compartida».

Uniones de hecho

Además, se tramitó otra queja donde se denunciaba la falta de reconocimiento de la condición de familia numerosa a las uniones de hecho. «La Ley de Protección de Familias Numerosas no equipara las uniones de hecho con el vínculo conyugal y por tanto, no les permite el reconocimiento de familia numerosa. Desde el Procurador se entiende que en la aplicación del ordenamiento jurídico nadie puede resultar discriminado por razón del grupo familiar al que pertenece, tenga éste su origen en el matrimonio o en la unión de personas que convivan en análoga relación de afectividad», explican.

Por ello, y siguiendo la opción de la mayoría de la Comunidades Autónomas, se estimó instar a la modificación en Castilla y León de la interpretación dada al apartado 3 artículo 2 de la Ley de forma que «no se limitara exclusivamente su aplicación a las relaciones conyugales atendiendo a la literalidad del precepto, si no que se extendiera, por equiparación, a las parejas no matrimoniales debidamente acreditadas». Esta resolución no fue aceptada por la Administración autonómica.

A pesar de ello y «debido a su importancia», también se ha trasladado este caso a la Defensora del Pueblo con el fin de que «se valore la conveniencia de plantear esta problemática ante las Cortes Generales». «La defensora estatal ha comunicado que el Ministerio de Sanidad ha manifestado su voluntad de elaborar un Plan de apoyo a la familia, donde se analizará la posibilidad de de reformar la normativa reguladora de las familias numerosas. Entre las medidas se encuentra la creación de un grupo de trabajo interautonómico para analizar la aplicación de la Ley y la actualización de la norma», afirman.

Otras actuaciones

Por otra parte, se recibió otra queja en la que una familia monoparental formada por una madre y sus cinco hijos. Esta familia tenía reconocida la condición de familia numerosa de categoría especial, que dejó de ostentar la condición de especial en el momento que el hijo mayor sobrepasó la edad que marcaba la normativa, pasando a ser considerada familia numerosa general, perdiendo, el resto de menores, los derechos derivados de esta condición. Esto implicaba que, en la práctica, los hermanos pequeños no disfrutarían de los mismos beneficios que sus hermanos mayores.

Ante esta situación y admitida la queja a trámite, se observó que en el año 2015 se produjo una modificación normativa en el sistema de protección a la infancia y la adolescencia. «Con anterior a dicha modificación se perdía la condición de especial en el momento en el que el hijo mayor superaba los 21 años de edad, lo que implicaba que los hermanos pequeños, que eran los que habían facilitado el acceso a la condición de numerosa, solo disfrutarían de los beneficios el tiempo en que sus hermanos mayores se beneficiaran de los mismos», explican.

Dicha discriminación fue eliminada en la modificación de la ley con la finalidad de «extender en el tiempo la vigencia del mismo título de familia numerosa en beneficio de los hijos menores». No obstante, los beneficios serían sólo para aquellos hijos menores, «no para los mayores que ya no cumplen con las condiciones».

Dada esta nueva regulación, que no se tuvo en cuenta en la resolución de la petición de la familia, el Procurador del Común ha pedido a la Consejería de Familia que se proceda a mantener «la condición de familia numerosa especial mientras al menos uno de los hijos siga cumpliendo los requisitos legalmente establecidos y se evite de esta manera, una situación de discriminación entre hermanos».

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