Castilla y León
CASTILLA Y LEÓN
El TC desestima el recurso contra la salida de papeles del Archivo de Salamanca
El Alto Tribunal rechaza que se haya producido un “vicio” en el procedimiento y que la devolución no puede considerarse una decisión "arbitraria o irracional"
Y.R.T.
22/03/2013 (11:54 horas)
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El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado en febrero de 2006 por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados, contra la Ley 21/2005, de 17 de noviembre, de restitución a la Generalidad de Cataluña de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española y de creación del Centro Documental de la Memoria Histórica.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso la Agencia Ical, se detalla que para los recurrentes, en la tramitación parlamentaria de la Ley impugnada se habrían vulnerado diferentes artículos de la Constitución Española, al no haber contado para la aprobación de la Ley con los informes de la Junta Superior de Archivos y del Patronato del Archivo General de la Guerra Civil Española. Sin embargo, tanto el abogado del Estado como el letrado de las Cortes consideran que no se han vulnerado los preceptos impugnados, pues los informes referidos no eran “preceptivos” para la aprobación de un Proyecto de Ley y, en todo caso, la Cámara tuvo oportunidad de conocer la posición del Patronato del Archivo General de la Guerra Civil Española al haber sido éste el que aprobó en su día el nombramiento de una Comisión de expertos que elaboró el informe que sirvió de base a la Ley impugnada.

En relación con las alegaciones de vulneración del procedimiento legislativo, el Tribunal descartó dicha vulneración y para ello centró su argumentación en el recurso de amparo del Grupo Parlamentario Popular que fue planteado también por una posible vulneración del artículo 23.2 y que también fue inadmitido por este Tribunal.

En concreto, se detalla que ni de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, ni de la Orden de 25 de noviembre de 1996 que configura la Junta Superior de Archivos se desprende la “obligatoriedad de informe alguno previo a la adopción de normas legislativas como la presente”, por lo que se trataría de un informe “facultativo”, por lo que determinaron que no existe un “defecto” en la conformación de la voluntad gubernamental y por tanto no se ha privado a las Cámaras de un elemento de juicio necesario para su decisión”, por lo tanto, afirmaron que no se ha producido “vicio de procedimiento.

El informe del Patronato, continuaron, tampoco sería un elemento de juicio necesario para la decisión de la Cámara, sin que se pueda afirmar, por otro lado, que el Patronato del Archivo General de la Guerra Civil Española no haya participado en la elaboración de la norma impugnada, pues es el propio Patronato el que aprobó en su día el nombramiento de una Comisión de expertos que elaboró un informe que sirvió de base a la Ley impugnada.

En cuanto a las impugnaciones al fondo de procedimiento, indicaron el Estado tiene competencia exclusiva sobre la “defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación”. Por este motivo, determinaron que la adopción, por parte del legislador democráticamente elegido, de la decisión de contribuir a dar satisfacción a instituciones o ciudadanos que sufrieron, directamente o en la persona de sus familiares, las consecuencias de la Guerra Civil no puede constituir, en ningún caso, una decisión arbitraria o irracional.

Además, consideraron que tampoco puede hablarse de expoliación por no haberse acreditado que se produzca una privación de la finalidad que aquél cumple, pues la finalidad y función fundamental del Archivo referido (la de reunir, conservar y disponer sus fondos documentales para investigación, cultura e información) parece salvaguardarse, tanto con la conservación del contenido documental mediante la realización de copias como con el establecimiento de obligaciones de protección y accesibilidad que se establecen para los documentos que se restituyan a sus propietarios originarios. 

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