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El territorio del LIC y ZEPA Alto Sil es parte de un "hábitat esencial" para dos especies prioritarias del anexo II de la Directiva 92/43 CEE de Hábitats, es decir, el oso pardo y el urogallo cantábrico, tal y como han recordado desde Ecologistas.. Respecto al oso pardo, se trata de una especie de interés comunitario, incluida en los Anexos II y V de la Ley 42/2007, y catalogada como 'En Peligro de Extinción' en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. La ubicación prevista para varias de las explotaciones mineras se incluye dentro el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación aprobado para la especie, siendo el área de influencia de las explotaciones de vital importancia para la dispersión y el intercambio genético. En cuanto al urogallo, especie incluida en el Anexo IV de la Ley 42/2007 y catalogada como 'En Peligro de Extinción', las ubicaciones previstas para las explotaciones se encuentran incluidas dentro de las Zonas de Especial Protección en el correspondiente Plan de Recuperación.
En este sentido, el Recurso interpuesto por la Comisión de las Comunidades Europeas contra el Reino de España (DOCE 16-01-2010) por "grosera vulneración del derecho comunitario de los cielos abiertos de Laciana", recurso en el que se advertía de las circunstancias excepcionales que deberían concurrir para que tales proyectos hubieran podido ser autorizados. Se trata en esta ocasión de dar cobertura legal a estas explotaciones a cielo abierto a través de un Plan elaborado 'ad hoc' con el único propósito de eludir las limitaciones impuestas por la normativa ambiental comunitaria.
En cuanto al análisis de algunos aspectos del contenido concreto del Plan Regional, Ecologistas en Accióna asegura que "no se justifica en absoluto" la inviabilidad de alternativas al Plan "salvo con vaguedades como que las posibilidades de reindustrialización son escasas o falsedades como que la minería a cielo abierto en la zona de Villablino es indispensable para mantener el equilibrio productivo de la minería de la zona”.
Impacto ambiental
A pesar de que el Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras 2006-2012 preveía inicialmente que un 35% de la producción se obtendría a cielo abierto y el 65% en minas tradicionales subterráneas, el propio Plan termina reconociendo que hoy en Laciana el 69% corresponde a cielos abiertos frente a un 31 % de interior, "con el enorme impacto ambiental que esto supone". "En realidad puede decirse que la minería de interior en Laciana y Babia apenas existe ya y el Plan Regional consagra de manera inaceptable esta situación", aseguran desde la asociación.
Ecologistas, además, ha señalado que las explotaciones a cielo abierto generan un empleo "muy limitado" a pesar de estar "fuertemente subvencionadas y de traer consigo severos costes ambientales", una situación que la asociación entiende que es incompatible por otra parte con la política consolidada de la Unión Europea en cuanto al fin de las ayudas a la minería del carbón.
Para ellos, el Plan Regional incumple asimismo los objetivos generales del desarrollo sostenible en este ámbito, de manera especial, las líneas establecidas para las áreas de montaña y Red Natura 2000 que han sido recogidas en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre para el desarrollo sostenible del medio rural, "siendo además incompatible con otros planes aprobado, como los citados Planes de Recuperación del oso pardo y del urogallo, y con las numerosas figuras de protección que concurren en la zona".
